EL GOBIERNO APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS NUEVAS PRESTACIONES POR NACIMIENTO DE HIJO Y PARTO MULTIPLE

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha aprobado hoy el real decreto de desarrollo reglamentario de las dos nuevas prestaciones económicas de la Seguridad Social por nacimiento de hijos, a partir del tercero, y por parto múltiple. La norma aprobada hoy desarrolla el real decreto-ley, de enero de este año, sobre medidas de mejora para la protección familiar, por el que se crearon os nuevas prestaciones económicas: 75.000 pesetas por nacimiento de un nuevo hijo, a partir del tercero, y la prestación por parto múltiple.

Esta última consiste en el pago, de una sola vez, de una cantidad equivalente a 4 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) en caso de parto múltiple de 2 hijos, 8 veces si son trillizos y 12 veces sin cuatro o más los hijos nacidos. Este año, el SMI es de 70.680 pesetas, lo que sitúa la prestación, en el caso de dos hijo, en 282.720 pesetas; 565.440 pesets en el supuesto de que nazcan tres y 848.160 pesetas si con cuatro o más los hijos nacidos. Esta prstación no está sujera a límite de rentas.

El Gobierno recuerda que el real decreto-ley de mejora de la protección familiar, aprobado en enero de 2000, elevó, además, un 34,4 por ciento la cuantía de las prestaciones por hijo a cargo, que estaban congeladas desde 1991.

Las dos nuevas prestaciones que desarrolla la norma aprobada hoy se abonan en un solo pago. La primera de ellas, la prestación or nacimiento de hijos a partir del tercero, está dirigida a compensar a las familias con menores recuros por los gastos que se derivan de un nuevo parto. Para tener derecho a ella, la unidad familiar no debe sobrepasar un límite anual de rentas que para este año es de 1.237.899 pesetas.

El real decreto establece que ambas prestaciones son compatibles entre sí, y recoge también la compatibilidad de la prestación por parto múltiple con el subsidio especial de maternidad. Este es el que se percibe en aso de maternidad y que, en los supuestos de parto múltiple, fija la cuantía en una cantidad por cada hijo, a partir del segundo, igual a la que corresponda percibir por el primero durante el periodo de descanso obligatorio (las seis semanas posteriores al parto).

La gestión de estas prestaciones corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social y su financiación se hará con aportaciones del Presupuesto General del Estado al de la Seguridad Social.

(SERVIMEDIA)
14 Jul 2000
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