Fiscalidad

El Gobierno completa la regulación sobre obligaciones de información fiscal para las plataformas digitales

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto con el que se culmina el desarrollo reglamentario de la directiva comunitaria conocida como DAC 7, que obliga a las plataformas digitales a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea.

El decreto desarrolla las normas y procedimientos relativos a la obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma digital, trasponiendo la DAC 7, e implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de esas plataformas digitales en el ámbito de la OCDE.

En concreto, se establecen los procedimientos que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales y se detallan las condiciones de las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En los próximos días, tras la publicación en BOE, se publicará la Orden con los modelos de declaración que deberán ser cumplimentados por los operadores.

Con esta trasposición se mejora la cooperación administrativa en la Unión Europea y se amplía dicha colaboración a nuevos ámbitos, con el objetivo de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

Están obligados a comunicar determinada información ante la Administración Tributaria española los operadores de plataforma registrados en España, en concreto información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.

Por otro lado, los operadores deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida sobre dichos vendedores a los efectos de la obtención y verificación de dicha información. Por su parte, los "vendedores" estarán sujetos a dichas normas y procedimientos de diligencia debida.

No obstante, existen una serie de vendedores excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas. También se establece una franquicia para vendedores ocasionales, siempre que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.

El real decreto explica que se debe informar respecto de las denominadas 'actividades pertinentes'. Se consideran tales el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 2024
JRN/clc