Seguros
El Gobierno crea una autoridad para gestionar quiebras de aseguradoras
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El Consejo de Ministros aprobó este martes el Anteproyecto de Ley para crear una autoridad para la recuperación y la resolución de aseguradoras, organismo que se encargará de gestionar futuras quiebras de estas compañías.
Con esta actuación, el Ejecutivo traslada al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2025/1, estableciendo un marco armonizado para la recuperación y resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La nueva regulación establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones será la autoridad de resolución, que quedará separada funcional y orgánicamente de la de supervisión, aunque ambas se alojen en el mismo órgano directivo, según lo permite la Directiva europea.
Además, se atribuyen al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa las competencias de acordar la apertura del procedimiento de resolución y determinar los instrumentos a aplicar, correspondiendo a la autoridad de resolución la ejecución de dichas medidas.
Para ello, la norma crea un mecanismo nacional de financiación mixto: con financiación ex ante, utilizando el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, destinado prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar costes de resolución; y con un mecanismo ex post (en caso de ser necesario) financiado mediante contribuciones posteriores de las entidades aseguradoras, destinado a compensar a accionistas y a acreedores distintos de los asegurados que queden en peor situación que en liquidación ordinaria.
En su función supervisora, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará las entidades que tendrán la obligación de elaborar planes preventivos de recuperación (las obligadas son las entidades que representen al menos el 60% del mercado nacional de seguros de vida y no vida) para anticipar situaciones de deterioro financiero y adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad.
El supervisor deberá asimismo evaluar estos planes, exigir su revisión cuando detecte deficiencias y requerir la activación de las medidas correctoras cuando los indicadores superen ciertos umbrales.
Por su parte, la planificación de la resolución busca preparar a la autoridad para gestionar una situación de inviabilidad de una aseguradora, determinando ex ante la estrategia de resolución más adecuada para cada entidad o grupo.
Con este objetivo, la autoridad de resolución elabora los planes de resolución para las entidades de mayor tamaño que representen al menos el 40% del mercado nacional, así como para aquellas cuya resolución considere la autoridad que es de interés público o cuando la entidad desempeñe funciones esenciales para la economía.
El objetivo de la resolución es garantizar una solución para aquellas aseguradoras inviables, protegiendo a los asegurados, sin que se produzca una merma en la estabilidad financiera y sin la aportación de ayudas públicas extraordinarias, evitando así que las entidades sean rescatadas con el dinero de los contribuyentes.
La resolución se aplicará si la entidad es inviable o probablemente inviable. Este requisito se basa en la existencia de unas situaciones tasadas.
También si no existen alternativas de recuperación viables o si la resolución es necesaria para el interés público, entendiendo interés público como la necesidad de proteger a los asegurados, mantener la estabilidad financiera, minimizar el recurso a ayudas extraordinarias y garantizar la continuidad de las funciones esenciales) mejor que con la liquidación ordinaria.
Para ello, se introducen cinco instrumentos de resolución: extinción-liquidación en situación de solvencia, venta del negocio, entidad puente que facilite la resolución ordenada, segregación de activos y pasivos, y amortización o conversión de pasivos.
La autoridad de resolución tendrá competencias para ejecutar la resolución, ejerciendo control sobre la entidad y facultades para proteger derechos y estabilidad.
Por otro lado, la ley establece principios para decisiones conjuntas en grupos con entidades en varios Estados miembros, mediante colegios de autoridades de resolución que coordinan planes, estrategias y financiación.
Por último, se tipifican infracciones muy graves, graves y leves para personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, incluyendo administradores y titulares de participaciones significativas. Las sanciones incluyen multas, suspensión o revocación de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas.
(SERVIMEDIA)
13 Ene 2026
JBM/clc


