Dana
El Gobierno destina 13 millones para daños al campo de la dana no cubiertos por el seguro

El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto con una nueva línea de ayudas excepcionales de 13 millones de euros para el sector agrario, destinadas a compensar los daños no cubiertos por la indemnización del seguro agrario (la denominada franquicia) en las explotaciones aseguradas afectadas por la dana.
Procedente de los fondos europeos con cargo a la reserva de crisis de la Unión Europea, esta línea abona a los asegurados que resultaron afectados por la dana la franquicia, es decir la parte de daños que no cubre la indemnización del seguro agrario combinado.
De esta forma, la ayuda cubre el 100% de la franquicia en la zona delimitada por el Real Decreto-ley 7/2024, es decir, un total de 78 municipios (75 de la provincia de Valencia y 3 en las de Albacete, Cuenca y Málaga) de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía.
Los agricultores del resto de zonas, recogidas en el acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, percibirán el 85% de la franquicia.
Esta subvención se concede sin necesidad de solicitud o actuación alguna por parte de los agricultores beneficiarios, a quienes se ingresará el importe correspondiente en la cuenta corriente en la que domiciliaron el seguro agrario que suscribieron, como es ya norma habitual en las ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La nueva ayuda aprobada este martes es adicional al conjunto de medidas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación empezó a desplegar a los pocos días de producirse la dana.
Además de acciones inmediatas de apoyo logístico y distribución alimentaria, el ministerio puso en marcha distintas ayudas directas para recuperar la renta de los agricultores y para compensar la reparación de las parcelas afectadas. También continúa el trabajo sobre el terreno con actuaciones para reparar caminos rurales, infraestructuras de regadío y explotaciones agrarias dañadas.
FLEXIBILIZACIÓN NORMATIVA
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que incorpora a la normativa española las flexibilidades de los reglamentos de la Unión Europea para facilitar el acceso a ayudas a los productores de frutas, hortalizas y vino afectados por la dana.
Según informa el Ministerio de Agricultura en un comunicado, estas medidas responden a la solicitud realizada por España a la Comisión Europea para introducir flexibilidades y excepciones temporales que permitan a los sectores afectados mantener las ayudas de sus programas operativos y de la Intervención Sectorial Vitivinícola, pese a las dificultades para cumplir ciertos requisitos. El real decreto aprobado también introduce una serie de ajustes técnicos en la normativa estatal para mejorar su aplicación y simplificar procedimientos.
Las flexibilizaciones afectan a la normativa de programas operativos de las organizaciones de productores, con el incremento de la cofinanciación de la Unión Europea del 50 al 70%, se permite computar la producción comercializada en caso de pérdidas superiores al 35% y se elimina el límite de gasto en medidas de prevención y gestión de crisis.
También se amplía hasta el 15 de agosto el plazo para ejecutar los gastos programados, se eliminan temporalmente ciertos porcentajes máximos de gasto en actuaciones y se facilitan las modificaciones de los programas operativos. Entre los ajustes técnicos, se clarifican los requisitos para el reconocimiento de organizaciones de productores, se precisan aspectos sobre compatibilidad de los programas operativos con los ecorregímenes, los plazos de mantenimiento de inversiones y las condiciones de subvencionabilidad de determinadas acciones.
SECTOR DEL VINO
En el sector del vino, las flexibilizaciones permitirán renovar viñedos dañados para restablecer el potencial productivo de los viticultores afectados, aumentar la cofinanciación hasta el 80 % de los costes de renovación y se podrá aplicar compensaciones de hasta el 100 % de la pérdida de ingresos. También se permitirá realizar inversiones de mera sustitución en las explotaciones afectadas. Asimismo, se introducen ajustes técnicos para armonizar la normativa en materia de uso ilegal del agua con otras disposiciones de la Política Agraria Común (PAC) y para simplificar determinados procedimientos administrativos.
Además, se adelanta al 1 de enero la fecha en la que las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las actualizaciones de la clasificación de variedades de uva de vinificación, y se actualiza el listado de variedades autorizadas. Por último, se clarifica el plazo de envío de datos de proveedores y justificantes de compraventa en el sector vitivinícola para mejorar el control y la transparencia en las declaraciones obligatorias.
(SERVIMEDIA)
29 Jul 2025
JRN/clc