Etarras en Venezuela

El Gobierno dice que para que Venezuela entregue etarras fugados deben pedirlo los jueces

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno asegura que los jueces son los competentes para pedir la eventual extradición de etarras que huyeron a este país cuando estaban en el poder Hugo Chávez o Nicolás Maduro, pero que permanecen en el país caribeño ahora que la presidenta interina es Delcy Rodríguez.

Así lo señala el Ejecutivo en una respuesta por escrito enviada al Senado y recogida por Servimedia, donde el parlamentario del PP José Antonio Monago había preguntado por esta cuestión.

En concreto, Monago afirmaba en su pregunta que “la permanencia en Venezuela de al menos nueve miembros de la banda terrorista ETA, fugados de la Justicia española y amparados por el régimen chavista, constituye una grave anomalía diplomática y una amenaza latente para la seguridad nacional”.

El senador afirmaba que “la continuidad de esta situación, sin avances tangibles en su extradición o entrega, refleja una alarmante pasividad” del Gobierno de Pedro Sánchez. Por eso este parlamentario pedía al Ejecutivo aclarar si ha solicitado “colaboración a Interpol o activado algún mecanismo bilateral o multilateral para proceder a su extradición”.

“ÚNICO” COMPETENTE

A este respecto, el Gobierno responde que el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece que es el juez o tribunal el que “propondrá al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho”.

Se apunta que “el juez o tribunal es el único con competencia para solicitar la extradición de los procesados que se encuentren en territorio extranjero”, ya que el Ejecutivo “se limita a tramitar formalmente la solicitud de extradición ante el otro Estado, pero no tiene ninguna competencia ni capacidad sobre cuándo debe activarse la extradición”.

El Gabinete de Sánchez insiste en que, según la Lecrim, solo puede “solicitar la extradición de un reclamado si se lo requiere una autoridad judicial”. En concreto, se alude a que el artículo 828 establece que “el Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición".

Al mismo tiempo, la contestación señala que la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, establece los instrumentos a través de los que se concretan los riesgos y amenazas y que el Gobierno comparece ante la Comisión Mixta de Seguridad Nacional en las Cortes Generales para informar sobre la evolución de la Seguridad Nacional.

(SERVIMEDIA)
26 Feb 2026
NBC/gja