Vivienda
El Gobierno, el ICO y el Santander firman el primer convenio de la banca para avalar a los jóvenes en la compra de vivienda
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La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Banco Santander firmarán este martes el primer convenio de la banca para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo.
A las 12.00 horas, la ministra firmará el documento con el consejero delegado de Santander España, Ángel Rivera, y el presidente del ICO, José Carlos García. La firma del acuerdo se producirá en la sede que tiene el Banco Santander en la calle Juan Ignacio Luca de Tena.
A finales de abril, Rodríguez presidió el acto de firma del convenio con el ICO para la gestión por cuenta del Estado de la línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo. Este martes, la titular de Vivienda firmará el convenio del ICO y el Santander para avalar la compra de vivienda de jóvenes, el primero de la banca.
El Consejo de Ministros del pasado 13 de febrero aprobó el convenio con el ICO para la línea de avales del ICO dotada con 2.500 millones de euros para facilitar el pago de la entrada de la vivienda a jóvenes y familias con menores a cargo. Estos avales podrían alcanzar a 50.000 personas, según los cálculos gubernamentales.
Las líneas de avales darán cobertura hasta el 20% de la compra de una primera vivienda a personas de hasta 35 años con dos años de residencia legal en España con unos ingresos inferiores a los 37.800 euros al año, límite que se amplía un 70% para familias monoparentales, hasta los 64.000 euros, y al doble, hasta los 75.600 euros, si la hipoteca la firman dos personas. Además, se incrementará en 0,3 veces el Iprem, unos 2.520 euros brutos anuales, por cada menor a cargo. El aval podrá cubrir hasta el 25% en caso de que la vivienda tenga una calificación D o superior.
El plazo del aval será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo. Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso. El firmante de la hipoteca no podrá tener un patrimonio superior a los 100.000 euros.
(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2024
ECJ/clc