Laboral
El Gobierno inicia la prohibición de que las subidas del SMI absorban pluses de nocturnidad, peligrosidad y antigüedad
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a audiencia pública el real decreto que reformará la regulación del salario mínimo interprofesional (SMI) en España y que, entre otras medidas detalla los complementos que no se podrán absorber cuando las nóminas de los empleados se vean alcanzadas por las revalorizaciones de este indicador, entre los que destacan complementos por peligrosidad, nocturnidad, antigüedad o formación.
El texto, al que la sociedad civil podrá realizar aportaciones a partir del 2 de marzo, materializa el compromiso de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de modificar la regulación del SMI en España, una medida que cuenta con el apoyo de CCOO y UGT y con el frontal rechazo de CEOE y Cepyme.
Estas patronales avisaron de que si esta reforma se aprueba vía decreto y no pasa por el Parlamento, acudirán a los tribunales, ya que piensan que afecta al Estatuto de los Trabajadores y que, en consecuencia, la norma debería tener rango de ley.
En cualquier caso, el real decreto es la fórmula elegida por Trabajo, con un texto que explicita que los pluses se pueden absorber cuando las nóminas se ven alcanzadas por el SMI, aunque fija un importante número de excepciones.
Los complementos que no se podrán absorber los divide Trabajo en cuatro grupos. El primero de ellos lo forman los que se devenguen por las condiciones en que se preste la actividad, tales como los que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad.
El segundo grupo es el de los ligados a características intrínsecas de la persona trabajadora y no a la política salarial general de la empresa, tales como los relativos a su antigüedad, formación o residencia.
El siguiente grupo es el de los de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen en función de resultados o rendimiento, tales como los que tengan la naturaleza de incentivos, primas de productividad o comisiones. Y, en último lugar, aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.
COMITÉ ASESOR
El real decreto también establece por ley que el Gobierno tendrá que consultar con el comité de expertos designado en cada momento cuál debe ser la cuantía del SMI para el año siguiente. Las conclusiones del comité asesor deberán remitirse a los agentes sociales 15 días antes de las consultas formales. La composición de este grupo de expertos correrá a cargo del ministro o ministra de Trabajo de turno, aunque habrá representantes de los Ministerios de Economía y de Hacienda, así como de los sindicatos y patronales más representativos.
Igualmente, incorpora que se deberá tener presente la Carta Social Europea, tratado que el Ejecutivo ha esgrimido para las subidas del SMI, dado que su objetivo es que se sitúe en el 60% del salario medio en España.
Asimismo, mantiene aspectos ya existentes, como que el SMI se puede revisar por parte del Gobierno no solo anualmente, sino semestralmente y que para su fijación se deben tener en cuenta elementos como la evolución de los precios.
En otro orden de cosas, el decreto del SMI transpone la Directiva europea de salarios mínimos y refuerza el compromiso del Gobierno con el impulso de la negociación colectiva.
Así, señala que, en caso de que la tasa de dicha tasa se sitúe por debajo del 80%, la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante orden ministerial, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, aprobará un marco de condiciones que favorezca la negociación colectiva que incluirá un plan de acción con un calendario y medidas concretas para aumentar dicha tasa progresivamente. También revisará el plan de acción periódicamente, al menos cada cinco años, y lo actualizará en caso necesario.
(SERVIMEDIA)
27 Feb 2026
DMM/gja


