Memoria democrática

El Gobierno modifica la Ley de Memoria Democrática y amplia un año más la reparación integral en favor de las víctimas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes un Real Decreto ley que modifica la Ley de Memoria Democrática para garantizar el reconocimiento y reparación por parte del Estado a favor de las personas fallecidas o con lesiones incapacitantes en defensa y reivindicación de la democracia durante el periodo del 1 de enero de 1968 y 29 de diciembre de 1978.

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la aprobación de este real decreto que contiene además el desarrollo de medidas orientadas a la restitución, rehabilitación y satisfacción de los derechos de las víctimas y en las reivindicaciones de sus familias.

La modificación actualiza la normativa para la efectividad de los derechos de las víctimas y sus familias, incluyendo el derecho a una indemnización a las personas beneficiarias de quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes y justificándose esta reforma legal en el deber de la sociedad española de memoria con las personas que perseguidas, encarceladas, torturadas y que incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad.

Con esto, desde el Gobierno también explicaron que esta modificación de la ley amplía el reconocimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que ya previó el derecho a una indemnización para las personas que perdieron la vida en defensa de la democracia. El periodo anterior, que iba del 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, se amplía ahora un año, con el Real Decreto-ley aprobado hoy y que tendrá que ser convalidado en el Congreso, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, el 29 de diciembre de 1978.

INDEMNIZACIONES

El Real Decreto-ley, que se concreta en un artículo único y seis disposiciones finales, establece el reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia y recoge el derecho a una indemnización, por cuantía de 250.000 euros, a las personas beneficiarias de quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978, en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte.

Se establecen, asimismo, condiciones para el derecho a la indemnización, entre las que destaca la imposibilidad de recibirlas quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados terroristas. Se incluyen como perceptores hijos y cónyuge o quienes hubieran convivido con la persona fallecida con análoga relación de afectividad y subsidiariamente, si no existieran los anteriores, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona, siempre que, por los mismos hechos, no se haya recibido ya indemnización, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones.

Se abre también la posibilidad de concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes, actualizándose las cuantías a 180.000 euros en el caso de incapacidad permanente absoluta y a 500.000 euros en caso de gran invalidez.

(SERVIMEDIA)
03 Mar 2026
NVR/FCM/clc