EL GOBIERNO PIDE LA TRAMITACION URGENTE DE LA REFORMA PROCESAL PARA QUE LOS JUICIOS RAPIDOS SE CELEBREN ANTES DE BARCELONA'92
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El Gobierno ha pedido al Congreso de los Diputados que tramite con carácter urgente la aprobación delproyecto de Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, remitido hoy a las Cortes, que incluye como modificación más destacada los denominados juicios rápidos, que se celebrarán a los pocos días de la comisión del delito.
Según el ministro de Justicia, que compareció hoy ante los medios de comunicación al término de la reunión, el carácter de urgencia viene dado por la necesidad de que este tipo de juicios comiencen a celebrarse este mismo año, con motivo de los acontecimientos de 1992, ante el previible aumento de la delincuencia en Barcelona, Sevilla y Madrid.
El nuevo sistema procesal que recoge el proyecto introduce modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tomás de la Quadra-Salcedo hizo hincapié sin embargo en que esta Ley no será la definitiva y que se continuará modificando el sistema procesal, cuya última reforma tuvo lugar en 1988 con la introducción del procedimiento abreviado y la creaciónde los juzgados de lo penal.
"Pero nos parecía", declaró el ministro, "que había medidas que ya podían adoptarse y que la experiencia ha demostrado que exigían una modificación para evitar los atascos que se han podido comprobar desde que se inició la reforma".
El aspecto más destacable del proyecto corresponde al ámbito de lo penal con la implantación de los juicios rápidos, que se aplicarán en aquellos casos en los que el delincuente sea sorprendido "in fraganti" o en los que sea posible reuniren el mismo juzgado de guardia al acusador, al acusado, las víctimas y los testigos.
"De esta forma", explicó De la Quadra, "no hace falta iniciar una tramitación procesal que puede dilatar la causa más de lo debido y el propio juez de guardia fijará la fecha del juicio en un plazo mínimo de 10 días".
Según el titular de Justicia, la rápidez del procedimiento no afecta a la garantía jurídica del imputado, ya que el fiscal deberá valorar que las circunstancias son tan "claras" como para aplicar ese procedimiento, "que no es uno más, sino que hay una capacidad de selección".
Como garantía de imparcialidad, el juez deberá evaluar si toda la prueba está instruida y concederá un plazo "más que suficiente" para que las partes preparen su cometido.
REFORMAS CIVILES
En el ámbito de lo Civil, la nueva ley afectará fundamentalmente a los recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo, para evitar las aglomeraciones que se producen en la actualidad ante la gran cantidad de reclamacione personadas, en muchos casos, con la intención de dilatar la aplicación de las penas.
Por este motivo se eleva de tres a seis millones la cuantía para poder acceder al recurso, se excluye como motivo de casación el supuesto derivado de errores en la apreciación de pruebas documentales y se inadmitirán aquellos casos sobre los que el Alto Tribunal se haya pronunciado en reiteradas ocasiones.
Asimismo, el proyecto trata de evitar una excesiva sobrecarga de los órganos judiciales otorgando funcioneshasta ahora atribuidos exclusivamente a los jueces, que podrán ser desempeñadas por otras autoridades.
Es el caso de la previsión de los remates de las subastas, que serán realizadas por los secretarios judiciales, y determinados actos de jurisdicción voluntaria, como la declaración de herederos en primer grado, que se efectuará ante notario.
Además se incluye la actualización de cuantía de acuerdo con la evolución del IPC desde la última revisión realizada en 1984, lo que supone un incremento de 60 por ciento.
El límite de la cuantía de los procesos verbales se incrementa de 50.000 a 80.000 pesetas; la del juicio de cognición, entre 80.000 y 800.000 pesetas; la del juicio de menor, de 800.000 pesetas a 160 millones, y la del juicio de mayor cuantía cuando se superan los 160 millones de pesetas.
(SERVIMEDIA)
17 Ene 1992
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