Hacienda

El Gobierno regula los requisitos de los programas informáticos de facturación para evitar el ‘software de doble uso’

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes por real decreto el reglamento que establecerá los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

El objetivo de la norma es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del ‘software de supresión de ventas’ (denominado ‘software de doble uso’), según informa el Ministerio de Hacienda y Función Pública en un comunicado.

En concreto, este reglamento desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.

Asimismo, esta norma también pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que lograr una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento.

De hecho, en cuanto a la facilitación del cumplimiento, los usuarios pueden voluntariamente remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a su cliente, lo cual permitirá que la agencia les lleve directamente sus libros registro de IVA para facilitarles la presentación de las declaraciones, y los clientes podrán contrastar sus facturas en la sede de la agencia.

Las obligaciones que recoge el reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionales, sino que están definidas, sobre todo, para los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos de facturación adaptados a la norma.

Hacienda explica que para la redacción del real decreto ha consultado con los productores y desarrolladores de software, incluyendo parte de sus consideraciones.

La norma establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Así, la pieza fundamental del sistema es la capacidad de generar y almacenar de forma segura los registros de facturación. Los registros informáticos de facturación de ‘alta’ deberán incluir, entre otros datos, el número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura, la fecha de expedición de la factura y la descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2023
JRN/gja