ESTATUTO CASTILLA-LA MANCHA

EL GOBIERNO REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EN LUGARES PÚBLICOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy un real decreto que regula el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario. El texto recoge las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad que se deben dar para utilizar desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

El Ejecutivo explica que para su redacción se han tenido en cuenta las recomendaciones internacionales de las diferentes instituciones y sociedades relacionadas con este campo, así como las experiencias previas en comunidades autónomas.

El real decreto establece que estos desfibriladores deberán cumplir con lo establecido por el Real Decreto de 1 de marzo de 1996, por el que se regulan los productos sanitarios. Del mismo modo, deberán ser utilizados en las condiciones especificadas por su fabricante y tendrán que mantenerse adecuadamente.

Con carácter previo a su instalación, las entidades públicas o privadas y los particulares que deseen instalar un desfibrilador deberán notificarlo a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente en la que se vaya a ubicar el producto.

Las comunidades autónomas establecerán el procedimiento de autorización oportuno, que incluye la notificación y registro de la instalación de los desfibriladores y la necesidad de señalizar en un lugar visible su instalación y las normas de uso.

Otros procedimientos establecidos son la previsión de dispositivos de conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma y el sistema de notificación posterior del evento a las autoridades sanitarias.

Las Comunidades Autónomas deberán, en uso de sus competencias, promover la instalación de estos aparatos, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, en lugares de gran afluencia de personas como, por ejemplo, aeropuertos, estaciones de tren, estadios de fútbol, centros comerciales, etc.

De igual forma, tendrán que establecer los mecanismos oportunos para autorizar el uso de estos aparatos a todas las personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos necesarios, para lo cual tendrán que proporcionar formación sobre la identificación de situaciones susceptibles de uso de desfibriladores y sobre su utilización.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2009
R