Transportes

El Gobierno vuelve a aprobar la creación de la Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes de nuevo el proyecto de ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, que quedó paralizado en la anterior legislatura con el adelanto de las elecciones generales.

Así lo comunicó el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, en rueda de prensa posterior al Consejo. Puente recordó que este organismo ha sido “una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas desde hace años”, y celebró que se apruebe su creación “el 20 de febrero, Día Internacional para la Conmemoración de las Víctimas de Accidentes Aéreos”.

Explicó que el texto del proyecto de ley “es el mismo que se aprobó en marzo de 2023” y aseguró que “no tenía ningún sentido modificarlo”, ya que “en su momento el texto fue enriquecido con las aportaciones de distintas asociaciones y entidades de los organismos afectados”. Añadió que el objetivo es que la Autoridad pueda entrar en funcionamiento en esta legislatura.

La Autoridad ejercerá las funciones que actualmente desarrollan las tres Comisiones existentes para la investigación de accidentes e incidentes, que están adscritas orgánicamente al Ministerio de Transportes en régimen de independencia funcional.

Se trata de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de accidentes e incidentes marítimos (Ciaim) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación civil (Ciaiac).

Así, las investigaciones en curso continuarán su tramitación, sin que haya una paralización de éstas. En este sentido, se fija un periodo transitorio entre la aprobación de la Ley y la constitución efectiva de la Autoridad Independiente en el que las Comisiones actuales continuarán desarrollando sus funciones.

El objetivo es reforzar la independencia del organismo de investigación, ya que, a la independencia funcional actual, se sumarán la orgánica, al poseer personalidad jurídica diferenciada, y la financiera, ya que obtendrá sus ingresos a través de la participación en la recaudación de determinadas tasas.

El Consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros. La persona que ostente la presidencia tendrá rango de subsecretario y los consejeros tendrán la condición de alto cargo de la Administración General del Estado.

Los miembros del Consejo serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del titular de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad. Así, dos de los consejeros deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos en el ferroviario.

El nombramiento del presidente deberá contar con la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados. En el caso de los consejeros, dicha Comisión parlamentaria tendrá capacidad de veto.

El mandato de los miembros del Consejo será de seis años, sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada tres años. Para realizar esta renovación parcial tras el nombramiento del primer Consejo, se ha establecido que en la sesión constitutiva de la Autoridad se llevará a cabo un sorteo que determinará los tres consejeros o consejeras cuyo mandato tendrá una duración de tres años en lugar de los seis previstos.

Los miembros del Consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva, y estarán sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que incluye que durante los dos años siguientes a su cese no podrán realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad. Finalmente, se establecen unas causas tasadas de cese, para evitar que puedan ser cesados discrecionalmente.

Por otro lado, se incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento respecto de la situación actual.

Además, se ha incorporado al Proyecto de Ley el principio de “cultura justa” en el marco de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transporte, favoreciendo la protección de la información reservada y el respeto a los derechos de las personas que participen en el procedimiento de investigación.

Se determina también qué información tiene el carácter de reservado (declaraciones realizadas por personas a la Autoridad en curso de una investigación; la identidad de dichas personas; y cualquier información especialmente sensible como la relacionada con la salud), quedando obligada a dicha reserva cualquier persona que acceda a la información, bien por formar parte de la investigación, bien por tener relación con ella.

(SERVIMEDIA)
20 Feb 2024
ECJ/gja