HACIENDA SE NIEGA A FACILITAR A LAS MUJERES DE EMPRESARIOS QUE QUIEREN SEPARARSE DE ELLOS DATOS DE LOS INGRESOS DE SUS MARIDOS
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La nueva Ley General Tributaria promulgada este año impide quelas mujeres en trámites para separarse de hombres que se ganan la vida como empresarios, profesionales o autónomos puedan acreditar ante el juez los ingresos de sus maridos, ya que la Agencia Tributaria no los facilitada amparándose en el artículo 113 de dicha ley, que considera esos datos como "de carácter reservado", según manifestó a Servimedia Carmen Pujol, la presidenta de Asociación de Mujeres Juristas "Themis".
Pujol indicó que la errónea tipificación de ese artículo coloca en una situación de mpunidad a los maridos de mujeres de profesionales o empresarios que desean separarse de ellos, ya que no pueden acreditar los ingresos que tienen, a fin de que el juez pueda establecer la cuantía de la pensión que deben pasar a la mujer y la de alimentos para los hijos.
El problema no se plantea cuando el marido demandado es un asalariado, puesto que a la parte demandante, sobre quien recae en este aspecto la carga de la prueba para demostrar los medios económicos del otro cónyuge, le basta con solictar al juez que reclame la nómina a la empresa de su esposo, lo que no ofrece ninguna dificultad.
Sin embargo, para demostrar eso mismo de un marido empresario o profesional es preciso recurrir a los datos de Hacienda, ya que el demandado no trabaja para ninguna empresa y puede alegar insolvencia.
En estos casos, Hacienda no suministra la información invocando el artículo 113 de la nueva Ley General Tributaria, según la cual "los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tribtaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado" y no pueden ser comunicados "a terceros", salvo en una serie de supuestos entre los cuales no figura el de facilitar información para las demandas de separación.
PARA INVESTIGAR DELITOS
Actualmente, los supuestos tipificados en la Ley General Tributaria en los que Hacienda está obligada a facilitar datos fiscales "a terceros" son aquellos en que proporcionar esa información tenga por objetivo investigar delitos, colaborar con otras adinistraciones tributarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la persecución del fraude en la obtención de ayudas con cargo a la Unión Europea y la colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación, entre otros.
Carmen Pujol señaló que su asociación ha solicitado al Gobierno la inmediata corrección de la Ley General Tributaria para adecuarla al artículo 39 de la Constitución, que establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y urídica de la familia.
Recordó que la legislación vigente indica que el juez debe estipular la cuantía de la pensión en función de las necesidades de la mujer y de la capacidad económica del marido, por lo que es imprescindible determinar de manera fiable esta última.
Pujol advirtió que el artículo 113 de la Ley General Tributaria puede tener también graves consecuencias en el derecho laboral, en los casos en que un empresario alega insolvencia para no pagar a sus empleados.
Explicó que una e las medidas que los abogados laboralistas plantean habitualmente en esas situaciones es dirigir un escrito a Hacienda reclamando que retenga cualquier cantidad a devolver a la que tenga derecho la empresa en cuestión a fin de destinar ese dinero a pagar a los trabajadores.
(SERVIMEDIA)
21 Oct 1995
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