HB. EL SUPREMO CONDENA A 7 AÑOS DE PRISION A LA MESA DE HB POR COLABORAR CON ETA

- El Supremo considera que los 23 miembros de la Mesa Nacional "colaboraron con ETA" al cederle sus espacios electorales

-"No se juzga a un partido político", insiste el Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha condenado a los 23 miembros de la Mesa Nacional de HB a penas de 7 años de prisión para cada uno de ellos y multas de 500.000 pesetas como autores de un delito de colaboración con banda armada, por ceder sus espacios electorales para la difusión de un video de ETA, según el fallo hecho público hoy.

La Sala Segunda del Alto Tribunal considera probado que los 23 miembros de la cúpula de la colición atbertzale "cedieron a ETA más que la voz y la palabra. Le cedieron la imagen en un espacio electoral televisivo y gratuito para prestar incondicional apoyo a dicha organización criminal que se propone dominar por el terror a la sociedad para imponer sus criterios a través de la sinrazón de la violencia".

En una sentencia, tomada por unanimidad, detallada y extensa (139 folios), los tres miembros del Tribunal rechazan punto por punto las valoraciones expuestas por las defensas, y consideran quela acción delictiva se produce en el momento en que la Mesa Nacional de HB decidió permitir a ETA mostrar sus intenciones a través de espacios electorales públicos.

Para el Tribunal la acusación parte de hechos claros: "La existencia indubitada tanto de los vídeos y la cuña radiofónica aportados a la causa como de los documentos de la propia Mesa Nacional de HB, en los que se constata la decisión de todos sus componente de asumir los contenidos de aquellos, a partir de la cesión de sus espacios electoales gratuítos a ETA".

"Lo que aquí se ha juzgado y por lo que se condena a los acusados -conviene repetirlo y recordarlo- es un acto de colaboración con ETA, concretado en la decisión adoptada por los componentes de la Mesa Nacional de HB en su reunión de 5 de febrero de 1996, de ceder a una organización terrorista los espacios electoras gratuítos que como organización política le correspondían, asumiendo de esta forma su contenido", afirma la sentencia.

PROMOCION DE ETA

El Supremo insiste en ue la decisión de HB de hacer público el vídeo de la banda terrorista no es "sólo la promoción de la parafernalia de ETA, compuesta por capuchas, emblemas y anagramas".

La sentencia subraya que se trata de la promoción de "sus contudentes argumentos" y asegura que éstos pasan por "la latente amenaza de violencia, mientras no se sigan sus designios (..:) en tanto que las armas de fuego aparecen como reflejo de una ostensible decisión de no cesar apriorísticamente en la denominada 'lucha armada".

"TA ha convertido el asesinato selectivo, el atentado indiscriminado, el secuestro y la extorsión en instrumentos cotidianos de actuación para, bajo la amenaza del terror así creado, intentar imponer sus postulados ideológicos", dice la sentencia.

COLABORACION CON BANDA ARMADA

El Supremo ha rechazado las pretensiones de una de las acusaciones, ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), de condenar a los miembros de HB por apología del terrorismo y pertenencia a banda armada y ha decdido que la figura delictiva es la de colaboración con banda armada, de acuerdo con el artículo 14.1 del Código Penal de 1973.

En la sentencia se insiste en que la responsabilidad es de cada uno de los 23, no de todos en conjunto, dada su participación directa en la decisión de promover la visión del vídeo de ETA. "No nos hallamos en este caso ante un 'actuar en nombre de otro sino ante la atribución de responsabilidades penales por aquello que directa y personalmente se ha asumido y realizado", puntuliza.

El Supremo trata de clarificar que no se trata, como han insistido los dirigentes de HB, de un juicio político e insiste: "Quede bien claro, pues, que no es objeto de este proceso el análisis global de la actividad y finalidades de una formación política legalizada como es la coalición electoral HB".

Sobre los comunidos emitidos por ETA tras los asesinatos del dirigente socialista Enrique Múgica y del ex presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente, el fallo señala que carecen de contenido incriminatorio específico", si bien los califica como "ilustrativos de toda una línea de comportamiento que emana de la actitud de HB en torno a la acciones terroristas de ETA".

Respecto al cumplimiento de la sentencia, éste será inmediato, ya que el Tribunal Supremo ha fijado un plazo de 48 horas para que los 23 condenados ingresen en prisión. No obstante, los letrados podrían solicitar el amparo del Tribunal Constitucional. En caso de que esta institución acepte a trámite el recrso, la ejecución de la sentencia podría suspenderse hasta la decisión final del máximo órgano judicial español.

(SERVIMEDIA)
01 Dic 1997
C