Tribunales

El hermano de Sánchez se enfrentará en el juicio a todas las acusaciones al decidirse que actúen por separado

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Badajoz ha acordado desunificar las acusaciones populares personadas en la causa contra David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, y otros diez investigados, cuyo juicio se celebrará entre el 28 de mayo y finales de junio de este año.

Según un auto de la Sección Primera de la Audiencia de Badajoz al que ha tenido acceso Servimedia, la resolución permite que cada acusación popular pueda "ejercitar sus pretensiones punitivas y resarcitorias bajo direcciones letradas y representaciones procesales autónomas, separadas de las demás", al estar ya señalado el juicio oral.

El tribunal estima así la petición presentada por seis acusaciones populares, del PP, Vox, la Fundación de Abogados Cristianos, la Asociación Hazteoir.org, la Asociación Liberum e Iustitia Europa, que solicitaron poder actuar de forma independiente en el procedimiento abreviado.

La Audiencia de Badajoz fundamenta su decisión en que "la fase de investigación, al igual que la intermedia, han llegado a su fin y ya se ha señalado el juicio oral", por lo que la unificación de acusaciones ya no resulta necesaria para evitar dilaciones indebidas.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Los magistrados subrayan que "la necesidad de garantizar el buen orden del proceso y de evitar dilaciones indebidas ya no constituye un interés de primer orden y no puede alzaprimarse al derecho a la tutela judicial efectiva, de defensa y a ejercitar individualmente las acciones".

El auto señala que la decisión de unificar acusaciones "constituye una excepción a la regla general que faculta a las partes el ejercicio individualizado de la acción popular y, en tanto que limitativa de derechos fundamentales, debe ser objeto de interpretación restrictiva y restringida a los supuestos".

La resolución explica que esta medida excepcional debe limitarse "a los supuestos y momentos procesales estrictamente necesarios en aras a evitar un, llamémoslo así, caos procedimental y una pendencia excesiva en la fase de instrucción", situación que ya no concurre al estar próximo el juicio.

El tribunal argumenta que "queda desprovista de objeto la finalidad de la norma que habilita la unificación, habida cuenta de ausencia de riesgos para el buen gobierno del proceso y de dilaciones indebidas", ya que la desunificación no alterará la admisión de pruebas ni las fechas del juicio.

DIVERSOS ENFOQUES PROCESALES

La Audiencia pacense considera necesario "permitir que las distintas acusaciones populares puedan llegar en el plenario a mantener diversos enfoques, puntos de vista y estrategias procesales porque así lo impone el artículo 24 de la Constitución Española", que garantiza la tutela judicial efectiva.

Los magistrados recuerdan que la unificación acordada inicialmente por la instructora en julio de 2024 se basó en "la falta de divergencia esencial de intereses o puntos de vista entre las diversas acusaciones personadas y en la finalidad de evitar indeseables dilaciones indebidas en la fase de investigación".

Aquella resolución unificó bajo una misma dirección técnica y representación procesal a todas las acusaciones populares, recayendo la representación sobre el Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias, que ejercía como acusación coordinadora durante la instrucción del procedimiento.

El auto explica que la convergencia de intereses en la fase de instrucción era evidente desde tres perspectivas: "El interés es idéntico, que se actúe el ius puniendi y se haga justicia", los investigados eran los mismos y también las conductas objeto de reproche penal inicialmente.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

La resolución cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la unificación de acusaciones "queda condicionada a la ausencia de incompatibilidad entre las distintas partes que ejercen la acción penal o civil derivada del delito -requisito mínimo- y la existencia de una convergencia suficiente de intereses".

El tribunal indica que debe existir "una convergencia suficiente de intereses e incluso de puntos de vista en la orientación de la actuación procesal que haga absolutamente inútil la reiteración de las diligencias instadas o los actos realizados por las respectivas representaciones y asistencias letradas".

Los magistrados advierten que si no concurren estas circunstancias, "es forzoso reconocer que se produciría una merma del derecho de defensa ante los tribunales, que difícilmente se justificaría en aras de una economía procesal, lógicamente de inferior rango en una escala axiológica de los principios procesales".

La Audiencia Provincial recuerda que el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite imponer la agrupación de acusaciones "cuando pueda verse afectado el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", circunstancias que ya no concurren en esta fase procesal avanzada.

VARIOS INVESTIGADOS

En el procedimiento figuran como investigados David Sánchez Pérez-Castejón, Miguel Ángel Gallardo Miranda, Francisco Martos Ortiz, Cristina Núñez Fernández, Juana Cintas Calderón Zazo, Manuel Candalija Valle, Félix González Márquez, Emilia Parejo Gala, Elisa Moriano Morales, Luis María Carrero Pérez y Ricardo Cabezas Martín, todos ellos con representación procesal.

Las acusaciones populares personadas incluyen al Ministerio Fiscal, Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, Vox, Fundación de Abogados Cristianos, Asociación Hazteoir.org, Asociación Liberum, Iustitia Europa y el PP, cada una con sus respectivos procuradores y letrados designados.

El auto es recurrible mediante recurso de súplica ante el mismo tribunal en el plazo de tres días, según establece la resolución notificada a todas las partes personadas y al Ministerio Fiscal en el procedimiento abreviado número 51 de 2025.

(SERVIMEDIA)
14 Ene 2026
NBC/clc