HOY ENTRA EN VIGOR LA NUEVA NORMATIVA DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD Y TRANSPARENCIA
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Hoy entra en vigor el real decreto aprobado en Consejo de Ministros a finales de octubre por el que se modifica parcialmente la normativa vigente sobre ordenación de los transportes terrestres, con el objetivo de mejorar la transparencia en los mercados de transporte de mercancías y viajeros por carretera.
De este modo se pretende, según el Ejecutivo, propiciar una elevación del nivel de competitividad empresarial y ampliar la esfera de autogestión empresarial.
La nueva norma, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 septiembre de 1990, exime de autorización previa por parte de la Administración a nuevas formas de transporte, como el transporte funerario o el transporte privado complementario de mercancías realizado en vehículos de hasta 3,5 toneladas.
Asimismo, descarta definitivamente la posibilidad de establecer límites cuantitativos a la oferta de transporte discrecional.
Por otro lado, se suprime cualquier clase de limitación territorial para las autorizaciones de transporte discrecional, las cuales habilitarán siempre para realizar transporte en todo el territorio nacional.
Este decreto también refuerza el concepto de explotación a riesgo y ventura de los servicios por parte de las empresas, al tiempo que se introduce una mayor flexibilidad en su explotación, derivada de la eliminación de algunos requisitos y trámites anteriomente existentes.
También introduce reglas destinadas a evitar la competencia desleal de la que, en ocasiones, se han beneficiado fraudulentamente algunos transportistas que accedían al mercado bajo fórmulas societarias o cooperativas. mientras que, en realidad, operaban como empresarios autónomos.
En relación con el régimen concesional del transporte regular de viajeros, el Gobierno cree que permitirá una mayor autonomía de gestión a las empresas prestadoras de los servicios y una mayor flexibilidad de algunos aspectos operativos.
Además, establece la obligación al concesionario de compensar a los usuarios en los casos en que cubra las puntas de tráfico con vehículos de categoría inferior a la exigida en su título concesional.
Por otro lado, se limita en el tiempo la posibilidad de modificar la concesión a instancias del concesionario, con objeto de desincentivar la presentación de ofertas temerarias en los concursos.
(SERVIMEDIA)
16 Nov 2006
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