Fiscal

Los inspectores de Hacienda Local avisan de que el cambio de criterio del TS sobre la plusvalía puede llevar a impugnaciones en otros impuestos

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (Anihpl) avisó este miércoles de que la modificación de la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la plusvalía municipal “constituye un cambio de criterio que puede extenderse a otros tributos”, lo que en último lugar “provocaría impugnaciones de todo tipo en ámbitos distintos al local, además de suponer una merma de ingresos para las administraciones públicas”.

A través de un comunicado, los inspectores de la Hacienda local consideran que la reciente sentencia “amenaza con agravar la litigiosidad permanente que afecta a la tributación local”. “Su incidencia sobre los municipios va a ser muy diversa porque aquellos que tenían establecido un sistema de autoliquidación ya se vieron inundados de reclamaciones al amparo de la citada sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, en cuanto había un plazo de cuatro años para instar su rectificación. Las autoliquidaciones, por tanto, no deberían verse sustancialmente afectadas”, indican.

Según los inspectores, no es el caso de aquellos municipios que tenían establecido un sistema de liquidación, que sí podrían experimentar un incremento significativo de reclamaciones. Así, cree que este cambio de criterio “podría en ciertos casos facilitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores al 11 de mayo de 2017, siempre que se demostrase que no hubo incremento de valor del suelo”.

Sin embargo, “no está claro qué limitación temporal afectaría a estas posibles devoluciones, al tratarse de ingresos efectuados hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos”, añade, con lo que conforma “una muestra más de la inseguridad jurídica permanente que rodea a la tributación local”. Para el TS puede concurrir nulidad de pleno derecho en las liquidaciones de la plusvalía municipal anteriores a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Finalmente, los inspectores de la Hacienda local subrayan que la modificación “radical” de esta doctrina del Supremo “abre un nuevo problema con carácter temporal: desde cuándo podría alegarse esta nulidad para reclamar la devolución”.

En ese sentido, recogen que la sentencia Supremo razona que “como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta a la revisión”. Una interpretación que, según Anihpl, “queda abierta”.

La Asociación también recuerda que la litigiosidad de la tributación local no es exclusiva de la plusvalía municipal, sino que concierne también a otros tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

En este sentido, la asociación reclama “urgentemente” una reforma integral de las Haciendas Locales “para que los tributos correspondientes abandonen los esquemas decimonónicos que propician la inseguridad jurídica y dé paso a una arquitectura fiscal local moderna, correspondiente al siglo XXI”.

(SERVIMEDIA)
06 Mar 2024
ECJ/gja