Tribunales

El instructor del ‘caso Koldo’ rechaza transmitir en directo la declaración de Cerdán por ser “inconciliable con la ley”

MADRID
SERVIMEDIA

El juez que instruye la causa abierta en el Tribunal Supremo al exministro José Luis Ábalos y a otras personas ha rechazado, por “resultar inconciliable” con la ley, la petición que presentó la defensa de Santos Cerdán, interesando la retransmisión en directo de la declaración como investigado del exsecretario de Organización del PSOE, prevista para el próximo lunes.

En una providencia conocida este viernes, el juez señala que es claro, “y así viene la propia parte a dejarlo sentado”, que la petición es inconciliable con el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que establece que las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abre juicio oral.

En su escrito, el juez se remonta al inicio de la presente investigación y admite que las tres primeras declaraciones prestadas en la causa se filtraron a los medios de comunicación.

Relata que, para corregir esta seria disfunción, se acordó que las copias de las grabaciones audiovisuales no se entregaran a las partes y que se depositaran en una pieza denominada de información sensible a la que los abogados únicamente pueden acceder en la sede del Tribunal Supremo.

El magistrado añade que desde entonces “ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido, por lo que a su grabación audiovisual respecta, extramuros del procedimiento”.

FILTRACIONES

El juez también explica que no es posible excluir a las partes de la participación de determinadas diligencias acordadas y de su contenido, salvo en los excepcionales supuestos en los que se declara el secreto de sumario, que no concurren en este caso.

Admite las continuas filtraciones, muchas veces parciales, que se producen y señala que “no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir que dichas filtraciones se produzcan y, producidas, para proceder con éxito a su persecución. Es un buen motivo de reflexión para el legislador”.

Pero el instructor añade que “no puede corregirse una patología, con otra mayor (o, desde luego, no menor). Ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos”.

La defensa de Cerdán había solicitado también que se incorporara a través del Punto Neutro Judicial toda la información disponible en los registros públicos sobre la situación patrimonial del investigado, su esposa e hija.

El juez admite la petición en lo que afecta a Santos Cerdán y la rechaza en relación con su mujer e hija porque el investigado carece de legitimación para solicitar la consulta de esos datos “sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al respecto razonadamente en la presenta causa especial”.

(SERVIMEDIA)
27 Jun 2025
SGR/clc