Elecciones 23-J

La JEC admite identificarse mediante DNI caducado para votar por correo

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) ha precisado que para ejercer el voto por correo será suficiente presentar el DNI o cualquier otro documento público oficial, aunque esté caducado, siempre que conste la fotografía y la firma del titular.

Resuelve así una consulta formulada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos sobre la aplicación de la instrucción que la propia JEC dictó el pasado 8 de junio.

Sobre la acreditación personal del elector para la entrega en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo, la JEC precisa que deberá admitirse "cualquier documento público oficial original, aunque esté caducado, en el que conste la fotografía y firma del titular".

"En circunstancias excepcionales, cabe que el votante se identifique mediante medios que acrediten suficientemente su identidad, tal como una fotocopia compulsada por un órgano público, si con ello se permite la acreditación de la identidad del votante al constar la fotografía y firma del titular del documento", tal y como estableció la JEC el 6 de marzo de 2008.

También se admitirá la acreditación mediante permiso de conducir digital en el que no conste la firma del titular si el elector entrega personalmente la documentación en la oficina de Correos. "Por el contrario, este medio no será admisible en el caso de que el elector haya autorizado a otra persona para que entregue en su nombre esa documentación, al no constar la firma del elector".

Sobre la autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente, la JEC precisa que deberá presentarse de forma presencial por la persona que haya sido autorizada por el elector, sin que esa presentación pueda hacerse de forma digital.

"Las autorizaciones de los electores para que otra persona presente en su nombre la documentación de voto deberá conservarse en la oficina de Correos hasta su entrega a la Junta Electoral correspondiente a partir del día siguiente al de las elecciones, a no ser que se reciba requerimiento previo en otro sentido por la citada Junta Electoral".

Respecto de las autorizaciones de los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer el voto por correspondencia en España, acuerda que deberán ser conservadas en las oficinas de Correos y ser posteriormente remitidas, después del día de votación, a la Junta Electoral competente para el escrutinio de dicho voto, sea la Junta Electoral Provincial o la Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

Finalmente, sobre el voto por correo recogido en buzones, la JEC establece que esos sobres serán depositados en la Junta Electoral de Zona correspondiente, salvo que por razón de la fecha sea todavía posible que los mismos sean remitidos de nuevo a los electores para que efectúen su envío por correo certificado. En el caso de los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer el voto por correspondencia en España, los sobres de voto que se recojan en buzones de correos deberán depositarse en la Junta Electoral a la que va dirigido ese sobre, como encargada del escrutinio de dicho voto.

Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones serán entregados a la Junta Electoral correspondiente a partir del día siguiente al de las elecciones, salvo que se reciba requerimiento previo en otro sentido por dicha Junta Electoral.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 2023
CLC