'Caso Ábalos'
El juez buscaba en la casa de Ábalos en Valencia pruebas de si cobró comisiones por obras
- El instructor destaca la “solidez” de los indicios contra el exministro

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El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, que instruye en este órgano el llamado ‘caso Koldo’, ha ordenado el registro de una vivienda y un bajo del exministro de Transportes José Luis Ábalos en búsqueda de pruebas de si realizó la “adjudicación de determinadas obras en favor de concretas empresas a cambio de un precio o compensación económica”.
Así lo asegura Puente en un auto fechado este lunes, en el que se dispone el registro que en los inmuebles de Ábalos en Valencia se ha realizado este martes.
En esta resolución, a la que ha tenido acceso Servimedia, el magistrado explica que la UCO de la Guardia Civil le planteó este 5 de junio hacer este registro y que la Fiscalía respondió al día siguiente en sentido positivo.
El mandamiento del juez se refería a la “entrada y registro” en un domicilio y un bajo que Ábalos tiene en la Avenida de la Constitución de Valencia. La diligencia se realiza para esclarecer “posibles delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho y tráfico de influencias, causa en la que aparecen como investigados, además del referido don José Luis Ábalos Meco, don Koldo García Izaguirre y don Víctor Gonzalo de Aldama Delgado”.
En concreto, el instructor apunta que la petición de la UCO para entrar en estos inmuebles se fundamenta en que Ábalos “pudiera haber participado, puesto de acuerdo con terceros y desde su condición de titular del Mitma [Ministerio de Transportes] en la adjudicación de determinadas obras en favor de concretas empresas a cambio de un precio o compensación económica”.
DE TELÉFONOS A AGENDAS
Para ello, el juez permitía a los agentes de la Guardia Civil “localizar e intervenir todo tipo de documentación y efectos, cualquiera que sea su soporte, relativos a los hechos investigados (…)”.
Entre estos elementos podría haber “teléfonos móviles, tarjetas de telefonía y de memoria, ordenadores, tablets, discos duros, USB o cualquier otro dispositivo informático o elemento susceptible de almacenar datos, imágenes, videos y audios”.
Los agentes también podían hacerse con “documentos escaneados almacenados en soportes informáticos; documentos susceptibles de haber sido falsificados o manipulados; agendas, cuadernos, facturación telefónica, fotografías y documentación bancaria, cuentas corrientes, de ahorro, de depósito, libretas, fondos de inversión, seguros de vida, inversiones mobiliarias, alquiler de cajas de seguridad, documentos contables, resguardos de envío de dinero a terceros países etc., que en entidades bancarias y financieras pudiera tener el investigado”.
La UCO también podía requisar “aquella documentación en soporte papel o informático, relativa a la actividad financiera, mercantil, inmobiliaria o conectada a las actividades criminales objeto de investigación”.
Asimismo, de encontrarse durante la realización del registro, se intervendrían "dinero en efectivo, divisas, bonos, certificados de acciones, de valores o de depósito, instrumentos negociables; joyas o cualquier otro efecto o material que ponga en evidencia la comisión de los delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho y delito de tráfico de influencias así como de otros ilícitos conexos que pudieran estar vinculados a los mismos; sin perjuicio de posterior calificación”.
“SOLIDEZ” DE LOS INDICIOS
El juez explica en su auto que autorizaba estos registros “a partir de la solidez” de los “indicios” que contra Ábalos aportaba la UCO.
Se entiende que de los mismos se deduce “la posible comisión de sendos delitos de cohecho y pertenencia a organización criminal, prevenidos en los artículos 419, 424 y 570 bis del Código Penal”.
Puente considera el registro “una decisión proporcionada, en atención a la gravedad de los ilícitos penales que se investigan en esta causa especial”. Añade que “nos encontramos igualmente ante una medida necesaria, por cuanto no de otro modo, racionalmente equivalente en términos de proporcionalidad, podrían incorporarse a la causa los elementos indispensables para el esclarecimiento de los hechos que conforman su objeto”.
(SERVIMEDIA)
10 Jun 2025
NBC/clc