Tribunales
El juez del ‘caso Koldo’ rechaza autorizar que Aldama viaje a Miami por “motivos profesionales”
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El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la solicitud presentada por el empresario Víctor de Aldama para salir de España con destino a Miami entre el 24 y 27 de septiembre de este año por “motivos profesionales”.
El instructor del ‘caso Koldo’ ratifica que, como ha hecho respecto a peticiones para salir de España formuladas con anterioridad por Aldama, “no se advierte modificación alguna de las circunstancias tomadas en consideración al tiempo de ser dictado en esta causa especial el auto de fecha 16 de diciembre de 2024, por el que se acordaban medidas cautelares respecto del investigado, ni se aduce, tampoco ahora, por el mismo ninguna circunstancia verdaderamente extraordinaria o excepcional que pudiese determinar la modificación o alteración de lo dispuesto”, que es la prohibición de salida del territorio nacional.
Tampoco aprecia “motivos de particular urgencia y/o necesidad” que “justificaran la autorización solicitada para abandonar provisionalmente el territorio nacional, limitándose el solicitante a invocar genéricas “razones profesionales”, vinculadas, en este caso, a su actividad profesional en el ámbito deportivo, concretamente en relación al mundo del fútbol”.
MEDIDAS "LIVIANAS"
El juez reitera que “las medidas cautelares adoptadas en este procedimiento bien pueden calificarse como de, siempre relativamente, livianas” y “obedientes” a “un propósito y finalidad legítima bien explícita: tratar de evitar que el investigado pueda sustraerse a la acción de la Justicia”.
Por ese motivo, dice el magistrado, “suavizarlas más todavía, a voluntad de los concernidos por ellas, en atención a sus particulares conveniencias o intereses profesionales, tanto significaría como dejarlas de forma inopinada sin efecto alguno, a la pura y simple disposición del por ellas sujeto, y sin que, de facto, permitieran cumplir la finalidad para la que fueron adoptadas, finalidad que resulta en este momento plenamente vigente y que no puede subordinarse a la mera comodidad o conveniencia de los afectados por ellas”.
(SERVIMEDIA)
16 Sep 2025
SGR/nbc


