'Caso Plus Ultra'
El juez del 'caso Plus Ultra' rechaza la nulidad pedida por Zapatero y valida conversaciones intervenidas por otros países
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El juez José Luis Calama, que instruye el 'caso Plus Ultra', ha rechazado el incidente de nulidad del sumario promovido por la defensa del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, al tiempo que ha avalado el uso de conversaciones de WhatsApp intervenidas por otros países tras una petición de sus tribunales.
Según un auto conocido este viernes, Calama desestima el escrito presentado el pasado 25 de junio por la defensa de Zapataero por tres motivos: no se vulneró el derecho al juez predeterminado por la ley, la Fiscalía Anticorrupción no desarrolló una investigación paralela a la judicial, y el acceso policial a los mensajes no se produjo al margen de una autorización judicial previa.
El instructor se pronuncia sobre el registro practicado el 24 de octubre de 2024 en el despacho y el domicilio en Madrid del abogado Miguel Palomero de Juan. Estas entradas se ejecutaron en cumplimiento de una Orden Europea de Investigación remitida por Francia y fueron autorizadas por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia en auto de 23 de octubre, con presencia del propio juez español en la diligencia.
La resolución subraya que detrás de esa medida había, además, una autorización judicial francesa. El auto español dejó constancia de que "se comunica que el juez de libertades y custodia francés ha dictado autos de 14 de octubre de 2024 y 16 de octubre de 2024 autorizando la realización de entradas y registros" en esos domicilios. El instructor concluye que el acceso policial "no vulnera" el artículo 18 de la Constitución.
LOS CHATS DEL REGISTRO
Surgió entonces una duda sobre el alcance de la orden respecto al abogado, cuyo teléfono no aparecía mencionado de forma expresa. El Tribunal de Apelación de París aclaró ese mismo día que se trataba de "un error material" derivado de la separación entre su situación y la del resto de personas, y que las autorizaciones francesas sí amparaban el registro y uso de los equipos informáticos y telefónicos.
Las actas reflejan cómo se practicó la intervención. El teléfono móvil se entregó de forma voluntaria y fue manipulado en presencia de su titular y de su letrada; la mensajería de interés se exportó y se realizó una imagen forense del disco del ordenador con el programa FTK, con cálculo de las huellas digitales de los archivos. Todo ello, bajo custodia de la letrada de la Administración de Justicia española.
Ese material llegó después a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional a través de Europol. El juez Calama precisa que la entrega del volcado "no constituye una 'nueva' medida de investigación que requiera autorización judicial española, porque la medida ya fue autorizada por la autoridad judicial competente del Estado de emisión", en este caso Francia.
Esa cesión de información, añade, es "plenamente conforme al Reglamento (UE) 2016/794", que permite a Europol comunicar información a las autoridades nacionales cuando resulte relevante para investigar delitos graves. La transmisión espontánea "no altera la naturaleza de la información ni exige una nueva autorización judicial", porque la agencia europea no obtiene los datos por sí misma, sino que traslada los ya conseguidos con amparo judicial francés.
"BÚSQUEDA INTENCIONADA"
Sobre el juez predeterminado por la ley, el instructor recuerda que el Tribunal Constitucional solo aprecia lesión cuando la interpretación de las normas de competencia manipula la ley de forma arbitraria y manifiesta. No bastan las alternativas razonables ni la discrepancia técnica: hace falta "una desviación grosera, sin apoyo normativo alguno", algo que el magistrado descarta por completo en este procedimiento.
Cita también al Tribunal Supremo, que en su sentencia 220/2025 estableció que la infracción de las reglas de reparto o de conexidad solo lesiona ese derecho "cuando la lesión de estas normas esté dirigida a la búsqueda intencionada de un juez o tribunal distinto al llamado previamente por la ley".
Nada de eso ocurrió, concluye, en la apertura de la pieza separada 62/2025, que dio origen al 'caso Plus Ultra' en España. Esa pieza, según el magistrado, no nació de hechos ajenos a la causa matriz, sino de información llegada por cooperación judicial internacional desde Francia y Suiza sobre una organización dedicada al blanqueo de capitales con ramificaciones en tres países. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya avaló su formación en un auto de 29 de julio pasado, al resolver el recurso de otro investigado.
SIN INDEFENSIÓN MATERIAL
El tercer bloque afecta a las diligencias preprocesales de la Fiscalía Anticorrupción. El juez recuerda que la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2022 admite que la actividad extraprocesal del Ministerio Público no se agota en la fase previa y que, ante la falta de previsión legal, "no se considerarán nulas las diligencias de investigación practicadas con posterioridad a la incoación de un procedimiento judicial".
Aunque la ley obliga a que "cesará el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos", esa previsión no lleva aparejada una nulidad automática. Solo procede anular lo que genere indefensión material, es decir, una privación real del derecho de defensa, algo que el instructor no aprecia aquí.
La resolución despacha además como "una mera elucubración" la tesis de que unas diligencias fiscales continuaran a otras por haber expirado sus plazos, al estar formulada en términos de probabilidad. Contra el auto, firmado por el magistrado José Luis Calama Teixeira, no cabe recurso alguno, conforme al artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(SERVIMEDIA)
04 Sep 2026
NBC/clc


