Tribunales
El juez descarta imputar al PSOE "en este momento"
- Coincide con Anticorrupción en que hay que practicar más diligencias, como tomar declaración a Santos Cerdán
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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz rechazó este viernes imputar "en este momento" al PSOE en el 'caso Leire', como pedía el PP, a la espera de realizar más diligencias en la causa en la que investiga una supuesta organización para desestabilizar las causas judiciales que afectaran al partido y al Gobierno.
Así se desprende del auto emitido por el magistrado, al que ha tenido acceso Servimedia, en el que sigue lo que la Fiscalía Anticorrupción apuntó el jueves en el informe que le presentó: que pese a apreciar "indicios", consideraba "prematura" esa imputación y apuntaba, entre otras diligencias pendientes, a la declaración del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán. Un decisión que llega tres días después de que los populares solicitaran que se impute a los socialistas por cohecho, malversación, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y financiación ilegal, además de acordar la citación en calidad de investigado por dichos delitos del partido.
En su auto, Pedraz se basa en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los cinco requisitos que se exigen para su imputación, y explica que, de lo actuado hasta el momento, no acredita lo que se viene denominando un “principio de prueba” para atribuir aquella condición de investigado al PSOE.
Estos requisitos para abrir la vía de la imputación de responsabilidad penal son, esgrime: la comisión de un delito susceptible de generar responsabilidad penal para la persona jurídica; por parte de sus representantes legales, de quienes están autorizados para tomar decisiones en su nombre o de quienes ostentan facultades de organización y control dentro de la misma; en nombre o por cuenta de la persona jurídica; en su beneficio directo o indirecto, y sin que se hubieran implementado medidas de control y supervisión para prevenirlo.
Así, incide en que "no basta con que directivos o empleados hayan cometido delitos", sino que "debe acreditarse un defecto estructural de organización, control y supervisión dentro de la entidad", además de "existir un beneficio directo o indirecto para la organización".
Por ello, hace hincapié en la necesidad de valorar "la eventual e indiciaria atribución de responsabilidad criminal al PSOE por los delitos presuntamente cometidos por su secretario de organización" y conocer "qué poderes reales tenía Santos Cerdán dentro de la estructura del partido", "quién autorizó y ejecutó los pagos investigados", "qué controles internos existían", "si hubo fallos relevantes en los mecanismos de supervisión" y "i el partido obtuvo algún beneficio de las conductas investigadas".
"APARIENCIA DELICTIVA"
“Aunque los hechos pudieran presentar en abstracto apariencia delictiva por parte del PSOE, no se incorpora aún un elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad”, remarca el juez. Y añade que ese principio de prueba "es un dato, elemento o fuente objetiva que proporciona un apoyo mínimo a la realidad del hecho afirmado" y que, aunque "no demuestra el hecho", sí que "le da una base objetiva".
De este modo, insiste en que han de practicarse más diligencias, algunas de ellas ya acordadas, como el análisis de la documentación incautada a Cerdán, y otras nuevas, en referencia a su declaración.
Asimismo, el instructor explica que se tendrán que concretar si los pagos efectuados a la exmilitante socialista Leire Díez y a otros fueron ordenados y abonados por el ex secretario de organización del PSOE "desde cuentas de titularidad de la entidad para la comisión del ilícito encargo, permitiendo establecer una conexión objetiva entre la actuación de aquel y la estructura patrimonial de la organización".
También indica que se debe determinar “quién ordenó materialmente esos pagos; quién estaba autorizado para disponer de las cuentas; cómo fue contabilizado; qué concepto se hizo constar en la transferencia o contabilidad; si existían facturas, contratos u otros documentos destinados a proporcionar una cobertura aparente al pago; quién autorizó o validó internamente el gasto; si intervino el departamento financiero o contable; si existían límites o doble firma para determinadas disposiciones; si los órganos de administración conocieron los pagos; si existieron alertas internas y, en su caso, cómo fueron tratadas; si el sistema de control permitió pagos de esta naturaleza sin comprobación alguna….”.
Con todo ello, Pedraz hace hincapié en que, una vez practicadas" esas diligencias, se podrá decidir sobre la posible condición de investigado del PSOE como persona jurídica, como había solicitada el PP, que lidera la acusación popular unificada, por delitos de cohecho, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y financiación ilegal de partidos políticos en relación con la malversación de caudales públicos.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2026
FCM/gja


