Ampliación

Tribunales

El juez Peinado propone enviar a juicio con jurado popular a Begoña Gómez por malversación

MADRID
SERVIMEDIA

El juez Juan Carlos Peinado ha propuesto enviar a juicio con jurado popular a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos relacionado con el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez. La propuesta es extensible a la asesora y al que fuera secretario general de la Presidencia y actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.

En un auto, el magistrado acuerda la transformación de la pieza separada en la que investigaba el delito de malversación “en procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado” y cita a todos los imputados este mismo sábado a las 18.00 horas, como prevé la ley en el caso de los procedimientos con jurado, para una comparecencia previa y “concretar la imputación” en su contra. El auto puede ser recurrido en reforma ante el propio juez o mediante un recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Gómez compareció ante el juez el pasado 10 de septiembre y se limitó a responder a las preguntas de su defensa, asegurando que las gestiones que hizo la asesora en relación con la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense fueron “puntuales” y por la relación de amistad entre ambas.

La Audiencia Provincial de Madrid tiene pendiente resolver varios recursos contra decisiones del juez Peinado, en relación con las dos piezas por las que se la investiga. En la pieza principal se le atribuyen presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida.

NUEVO

El juez Peinado informa, por tanto, de que en caso de que esta pieza llegue a juicio cuando acabe la investigación, se celebrará por el procedimiento de jurado popular formado por nueve ciudadanos legos en Derecho. Este paso implica que debe citar de nuevo a Begoña y a los otros dos investigados para informarles personalmente de las imputaciones concretas que les atribuye.

La instrucción de la causa conta Begoña Gómez comenzó en abril de 2024 por su actividad como codirectora de una cátedra de postgrado en la Universidad Complutense. En la pieza principal, el magistrado achaca a la mujer del presidente del Gobierno los delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional.

Más tarde abrió una pieza separada para investigar si hubo malversación en la contratación de su asesora a Cristina Álvarez que colaboró con Gómez en la gestión de actividades privadas relacionadas con la cátedra, lo que, a juicio del magistrado, podría constituir un delito de malversación de caudales públicos.

Aunque en un primer momento, el juez rechazó imputar malversación a Gómez y a su asesora, sí que vio posible atribuir ese delito al actual delegado del Gobierno en Madrid, que había ocupado el cargo de secretario general de Presidencia, responsable del personal de Moncloa entre los años 2021 y 2023.

Durante la instrucción, Peinado tomó declaración como testigo al actual ministro Félix Bolaño y llegó a pedir su imputación al Tribunal Supremo, que la rechazó de plano al no encontrar “el más mínimo respaldo indiciario” de delito. Tras esta negativa, el juez imputó a la esposa de Sánchez y a su asesora y justificó su cambio de opinión en el hallazgo de evidencias a lo largo de la instrucción.

La asesora de Gómez envió en su nombre varios correos electrónicos a mecenas de la cátedra de la Universidad Complutense. Citada a declarar sobre este asunto, Álvarez se acogió a su derecho a no responder y Begoña Gómez aseguró que se trató de mensajes “puntuales” que la asesora envió como “favor” ya que son amigas.

JURADO

El jurado popular está formado por nueve miembros y dos suplentes, seleccionados por sorteo entre ciudadanos mayores de edad que cumplan con los requisitos de ser español, saber leer y escribir, ser vecino del municipio donde se haya cometido el delito en cuestión, contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado y no tener antecedentes penales. El jurado está presidido por un magistrado.

La principal función del jurado es emitir un veredicto sobre la culpabilidad o inocencia del acusado al finalizar el juicio. Este veredicto se basa en los hechos presentados durante el juicio y debe ser motivado. El jurado no interpreta la ley, su tarea es establecer los hechos y decidir si el acusado es culpable o no.

El jurado popular solo puede juzgar ciertos delitos graves tales como homicidio y asesinato, delitos de corrupción perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos de omisión del deber de socorro y delitos contra la intimidad y el domicilio.

La selección de los miembros del jurado se realiza cada dos años mediante un sorteo basado en el censo electoral. No todos los ciudadanos pueden ser jurados; existen incompatibilidades, como ser abogado, procurador, o tener algún vínculo con la causa que se juzga.

(SERVIMEDIA)
24 Sep 2025
SGR/pai