Elecciones 23-J

La Junta Electoral no ve motivos para impedir el 'Cara al sol' en un spot electoral de Falange

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) citó este sábado la Constitución, en respuesta a una consulta de RTVE sobre una cuña electoral de Falange Española de las JONS en la que suena el himno 'Cara al sol', para concluir que "solamente en virtud de resolución judicial podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información".

En la resolución, firmada hoy, la JEC relata que RTVE le pidió que "se pronuncie acerca de si la emisión de una cuña de radio remitida por la formación política Falange Española de las JONS, en la que incorpora el himno 'Cara al sol', para su emisión en los espacios gratuitos de propaganda electoral de RTVE supone una infracción" de la Ley de Memoria Democrática".

La consulta de RTVE revestía "carácter urgente" puesto que dicha cuña debe emitirse el próximo lunes, 10 de julio, y a ella presentó alegaciones la propia Falange, que esgrime que es un partido político legal y que el "Cara al sol" no "hace mención a ningún colectivo ni contiene menosprecio o humillación de nadie", por lo que no quebranta la norma. Falange recodaba también que el Tribunal Constitucional tiene declarado que "no tiene cabida un modelo de democracia militante".

La JEC, en efecto, concluye que el artículo 20.2 de la Constitución "establece que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión 'no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa'" y que el 20.5 subraya que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".

En definitiva, la Junta Electoral Central responde a RTVE que, por ella misma, "carece de competencia para acordar la suspensión de un video de propaganda electoral por su supuesto contenido delictivo", para emitir informes sobre cumplimiento o no de normativas distintas a la puramente electoral.

Es decir, se atiene a ese precepto 20.5 que establece que "solamente en virtud de resolución judicial podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información", si bien admite que, si la Corporación cree que la cuña puede tener un contenido delictivo, "lo pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal".

(SERVIMEDIA)
08 Jul 2023
KRT/gja