Justicia
El jurista Fernández Buján defiende la acción popular porque evita "espacios de impunidad en casos graves" de corrupción
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El jurista y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (Rajyl) Antonio Fernández Buján defiende la existencia de la acción popular porque ya en el pasado ha evitado "espacios de impunidad en casos graves" de corrupción.
“Hasta que no se reforme el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que lo desvincule, hasta donde la Constitución lo permita, del Poder ejecutivo, y se refuerce la autonomía funcional de los fiscales respecto de las posibilidades actuales de intervención directa del fiscal general del Estado en asuntos concretos, el papel de la acción popular es un elemento clave para el buen funcionamiento del Estado de Derecho”, afirmó en su discurso de apertura de curso de la Rajyl, que versó sobre 'La acción popular en el debate público'.
El acto estuvo presidido por Luis Cazorla, presidente de la Rajyl, y acudieron personalidades del ámbito jurídico, como el vicepresidente del Tribunal Supremo, Dimitry Berberoff, el magistrado del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo y los presidentes eméritos de ese mismo tribunal Pascual Sala y Juan José González Campos, así como la decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán.
Durante su intervención, Fernández Buján abogó en todo momento por el mantenimiento de la acción popular en los procesos penales y destacó cómo la misma ha contribuido “a fortalecer el Estado de derecho, reforzar la democracia y el sistema acusatorio, controlar el poder político o económico en procesos de especial repercusión social en los que distintas circunstancias impedían o dificultaban la acusación pública, y ha resultado determinante para incoar procedimientos, impulsarlos y evitar espacios de impunidad especialmente en casos de graves conductas delictivas relacionadas con la corrupción pública y los delitos institucionales”.
Pero, a la vez, se mostró favorable a prohibir que puedan ejercer la acción popular los partidos políticos, las asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos, los sindicatos y las personas jurídicas públicas, con determinadas excepciones, así como en los procedimientos relacionados con violencia de género. Así, incidió en que la acción popular admite límites y restricciones legales a su ejercicio, pero “con cada nuevo límite o nueva restricción que se prevea o establezca debe al propio tiempo plantearse si se desvirtúa la naturaleza participativa de la acción popular en el proceso penal prevista” en la Constitución, es decir, añadió, “si la nueva restricción o limitación es o no constitucional”.
En su defensa de la acción popular, señaló que una reforma del proceso penal en la que se atribuya la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal sin reforzar su independencia ni atenuar, hasta donde la Constitución lo permita, su dependencia jerárquica del fiscal general del Estado, y en la que al propio tiempo se restrinja la acción popular de forma excesiva, podría dar lugar en determinados casos a “una disminución de garantías en el proceso penal”.
(SERVIMEDIA)
04 Nov 2025
s/clc


