Empleadas de hogar

La Justicia europea declara contraria al Derecho de la UE la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria al Derecho de la UE la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, un colectivo formado casi en su totalidad por mujeres, POR entender que constituye una “discriminación indirecta por razón de sexo” en el acceso a las prestaciones de seguridad social.

La sentencia del TJUE llega después de que una empleada de hogar presentara en 2019 a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo.

La TGSS denegó esta solicitud basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la normativa española.

La trabajadora interpuso entonces un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, alegando, en esencia, que la normativa nacional coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando pierden su empleo por causas que no les son imputables. Dicha trabajadora señala, en efecto, que ello les impide acceder no solo a la prestación por desempleo, sino a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho a dicha prestación.

En este contexto, el juez español subraya que el colectivo de trabajadores de que se trata está constituido casi exclusivamente por mujeres, razón por la cual solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, con el fin de determinar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, “en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”.

El Tribunal de Justicia recuerda de entrada que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición pueda justificarse objetivamente y sea proporcionada.

El Tribunal de Justicia observa que, con arreglo a la normativa española, todos los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, en el que está integrado el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tienen derecho en principio a las prestaciones por desempleo.

“En España, al parecer, la proporción de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena es más o menos similar. En cambio, esta proporción difiere en gran medida en el colectivo de los empleados de hogar, puesto que las mujeres representan más del 95% de este colectivo. Por lo tanto, la proporción de trabajadoras por cuenta ajena a la que afecta la diferencia de trato derivada de la exclusión controvertida es significativamente mayor que la de trabajadores por cuenta ajena”, explica el TJUE.

En consecuencia, sostiene que la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras y entrañaría por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva, “a menos que responda a un objetivo legítimo de política social y sea adecuada y necesaria para alcanzar dicho objetivo”.

El TJUE destaca que el Gobierno español y la TGSS alegan que la exclusión de la protección contra el desempleo de los empleados de hogar está ligada a las peculiaridades de este sector profesional, entre ellas la condición de los empleadores, y que responde a objetivos de mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la seguridad social.

El Tribunal de Justicia, que precisa que la decisión definitiva corresponde al juez español, confirma que los objetivos mencionados son “legítimos” desde el punto de vista de la política social. No obstante, considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que “no parece aplicarse de manera coherente y sistemática a la luz de dichos objetivos”.

(SERVIMEDIA)
24 Feb 2022
DMM/jbm/gja