Sector postal

La justicia europea desestima recursos de las empresas postales privadas por las ayudas de Estado a Correos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado recursos presentados por las patronales de empresas postales privadas Asempre y UNO contra las ayudas de Estado concedidas a Correos como prestador del servicio universal postal.

Asempre y Uno presentaron en 2014 sendas denuncias ante la Comisión Europea, alegando la ilegalidad e incompatibilidad con el Derecho de la Unión de diversas ayudas financieras otorgadas por España a Correos a partir de 1998 por la prestación de este servicio.

La Comisión determinó en 2018 que España había concedido a Correos, durante el período comprendido entre 2004 y 2010, una compensación excesiva, y concluyó que las exenciones tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y del impuesto sobre actividades económicas (IAE) constituían ayudas incompatibles con el Tratado FUE. La Comisión ordenó a España que recuperara dichas ayudas, por un importe de 167 millones de euros.

El 18 de julio de 2018, las autoridades españolas notificaron con carácter previo a la Comisión una compensación otorgada a Correos por el cumplimiento de la obligación de servicio universal durante el período comprendido entre 2011 y 2020.

El 22 de marzo de 2019, la Comisión recibió una denuncia que, de modo conjunto, presentaron Uno y Asempre. En ella reiteraron las denuncias sobre las ayudas de Estado que habían sido objeto de la decisión de 2018, y solicitaron a Bruselasn que examinara, entre otras cosas, la compensación otorgada a Correos por el cumplimiento de la obligación de servicio universal durante el período comprendido entre 2011 y 2020 y las exenciones tributarias que la Comisión aún no había investigado.

En 2019, el Gobierno español notificó compensaciones por importe de 1.280 millones de euros que debían concederse a Correos en concepto de ejecución de la obligación de servicio universal durante el período comprendido entre 2011 y 2020, de los que Correos había recibido anteriormente 1.219 millones. antes de la notificación.

En 2020, la Comisión adoptó una Decisión en la que declaró en primer lugar que las compensaciones otorgadas por España a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante el período comprendido entre 2011 y 2020 debían calificarse de ayudas de Estado. La Comisión añadió que, al haberse abonado a Correos una parte del importe de 1.280 millones de euros antes de la notificación, España no había respetado la obligación de suspensión, por lo que dichas ayudas eran ilegales.

La Comisión señaló que, a la luz de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales aplicables a las compensaciones por la prestación de servicios de interés económico general, entre los que se incluye la obligación de servicio universal, las empresas pueden, respetando determinados criterios, recibir de los Estados miembros una compensación destinada a cubrir los costes adicionales inherentes a la prestación de un servicio público. Así pues, los Estados miembros pueden conceder ayudas de Estado para la prestación de servicios públicos, velando al mismo tiempo por que las empresas a las que se hayan confiado dichos servicios no perciban una compensación excesiva, para así reducir en la medida de lo posible los falseamientos de la competencia y garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.

En este caso, la Comisión consideró que los cálculos del coste evitado neto (net avoided cost) del servicio postal universal presentaban una estimación fiable y conservadora de la carga soportada por Correos por la prestación de la obligación de servicio universal, de modo que no había riesgo de compensación excesiva y que las compensaciones así concedidas no podían falsear la competencia. La Comisión concluyó que las compensaciones otorgadas a Correos, pese a ser ilegales (porque se había abonado a Correos una parte de los 1.280 millones de euros antes de la notificación, de modo que España no había respetado la obligación de suspensión), constituían una ayuda estatal compatible con el mercado interior.

Por último, la Comisión consideró que determinadas medidas no constituían ayudas de Estado y que había quedado sin objeto la alegación según la cual las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto sobre actividades económicas (IAE), declaradas ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior en la Decisión de 2018, también constituían ayudas estatales ilegales por lo que al período comprendido entre 2011 y 2020 se refiere, ya que España había adoptado las medidas necesarias para suprimirlas.

Asempre y Uno interpusieron ante el Tribunal General sendos recursos contra esta decisión de la Comisión de mayo de 2020.

En sentencias dictadas este miércoles, el tribunal europeo declara inadmisibles ambos recursos, pues considera que tanto Asempre como Uno “carecen de legitimación activa para impugnar la decisión de la Comisión”, toda vez que para poder hacerlo, los miembros de Asempre o de Uno deben resultar individualmente afectados por dicha Decisión, o serlo las mencionadas asociación y organización patronal.

El Tribunal General señala que Asempre y Uno “no han demostrado de modo jurídicamente suficiente que la ayuda declarada compatible por la Comisión pueda afectar sustancialmente a la posición de al menos uno de sus miembros en el mercado de referencia. Por lo tanto, no cabe considerar que la decisión impugnada afecte individualmente a sus miembros”.

Por otra parte, el Tribunal General estima que Asempre y Uno no han demostrado, en el contexto de estos litigios, que estén individualizadas porque se vean afectados sus propios intereses como asociaciones.

(SERVIMEDIA)
29 Nov 2023
JRN/gja