Tribunales
La Justicia ordena a un padre mantener la pensión de alimentos a su hija mayor de edad con la que no tiene relación
- La Audiencia Provincial de Madrid mantiene la medida, acordada por los progenitores, durante un año
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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de un padre que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de su hija mayor de edad por no existir contacto entre ellos, aunque la mantiene durante un año, transcurrido el cual se extinguirá automáticamente.
Las relaciones entre padre e hija han sido reguladas por cuatro sentencias. Primero, se estableció la guarda y custodia de la menor con un régimen de visitas del padre en un punto de encuentro familiar, acercamientos que fueron suspendidos cuando la niña tenía una corta edad.
Cuando la niña tenía 11 años, se intentaron reanudar con la posibilidad de modificar el régimen de visitas transcurridos seis meses, pero las dificultades para las visitas eran muy graves. Posteriormente, se aprobó un acuerdo entre los padres para que los encuentros se produjeran en presencia de la madre.
Por su parte, el padre reclamaba la extinción de la pensión porque la relación con la hija “ha sido nula, inexistente” e incluso intentando algún acercamiento por su parte “no se han recibido más que negativas por respuesta”.
El hombre añade otros factores, como la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable en casos similares, que la chica es mayor de edad (tiene 21 años), que existe una “clara negativa” a relacionarse con su padre, que la falta de relación es “manifiesta, relevante e intensa” y que cuenta con escasas prestaciones que percibe por tener una discapacidad permanente en grado total.
Los magistrados argumentan que la sentencia se hace eco de un acuerdo ratificado por ambos padres en el sentido de mantener la pensión de alimentos a favor de la hija común hasta acabar el grado de formación profesional de administración durante un año desde el dictado de la presente resolución.
(SERVIMEDIA)
07 Ago 2025
SGR/pai