Memoria democrática

La Justicia sentencia que honrar a Primo de Rivera no humilla necesariamente a las víctimas del franquismo

-Levanta una multa a Falange por dos manifestaciones de homenaje a su fundador en 2022

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha levantado una sanción impuesta a Falange Española de las JONS por dos manifestaciones de homenaje a su fundador, José Antonio Primo de Rivera, autorizadas y realizadas en 2022. Los jueces argumentan que actos de esta índole están amparados por la libertad de expresión y no suponen necesariamente una humillación a las víctimas del franquismo si no hubo dolo o intención de humillarlas.

La sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, fue emitida este jueves, un día antes de la concentración de Falange contra la regularización de inmigrantes que, autorizada por la Delegación del Gobierno en Madrid, discurrió este viernes por las calles de la capital.

La resolución estima el recurso de Falange contra la multa de 10.001 euros que le impuso en junio de 2023 la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, entonces en el Ministerio de Presidencia y Relaciones con las Cortes de Félix Bolaños y ahora, tras asumir este Justicia, en el de Política Territorial de Ángel Víctor Torres. Además, impone las costas procesales al Gobierno y, por haber sido exigua la cuantía de la sanción, es ya sentencia firme.

La sanción a Falange se ampara en el artículo 62.1 de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que tipifica como "actos contrarios" a la misma aquellos "efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial".

Según relatan los antecedentes de hecho de la sentencia, el Gobierno entendió que, en aquellas dos manifestaciones del 19 y el 20 de noviembre de 2022, que fueron convenientemente anunciadas y autorizadas, hubo "cánticos, simbología y mensajes que, a su juicio, constituían una exaltación" de Primo de Rivera y de elementos asociados al franquismo, y que "diversas asociaciones y particulares manifestaron sentirse ofendidos o humillados por la celebración y difusión de estos actos".

Por el contrario, continúan dichos antecedentes, Falange defendió en su recurso, presentado en julio de 2023, que "en ningún momento se produjo exaltación de la sublevación, la guerra o la dictadura, ni expresiones que pudieran implicar descrédito o humillación para las víctimas", pues "durante los actos no se mencionó a ninguna de ellas ni se emitió mensaje alguno dirigido a causarles ofensa".

"LA MERA EXISTENCIA" DE FALANGE

El recurso afirmaba que las supuesta humillación de las víctimas se hallaba en "cartas de particulares que expresan sentimientos subjetivos de rechazo hacia la mera existencia del partido, pero no en hechos ocurridos durante los actos autorizados", y que, por tanto, faltaba "un elemento esencial de la infracción: la intención o el efecto de humillar a las víctimas".

Los fundamentos de derecho dan la razón a Falange al subrayar, citando el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de la Ley de Memoria, que "el contenido de las ideas reivindicadas en una manifestación" está amparado por la libertad de expresión, la cual "protege incluso las ideas que 'contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte de la población'", porque España no es una "democracia militante" y no exige "la adhesión positiva al ordenamiento, sino sólo el respeto" al mismo.

Así, las manifestaciones en homenaje a Primo de Rivera, que no fueron prohibidas por la autoridad, eran lícitas, y, en cuanto a los símbolos del partido, "los elementos que la Administración no exigió retirar previamente difícilmente pueden ser calificados después como infracción muy grave del convocante", como hizo la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

En cuanto a la exaltación del líder falangista, la Audiencia Nacional establece que el tipo delictivo "no sanciona cualquier exaltación, sino solo aquélla que entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares", y que el Gobierno, en su sanción, "no delimita con claridad los distintos momentos en los que sitúa la conducta sancionada".

DEL "DOLOR" A LA "HUMILLACIÓN"

La Audiencia Nacional observa que la resolución gubernativa "sitúa la humillación en las manifestaciones de asociaciones memorialistas y particulares que, tras ver los hechos en prensa y televisión, expresan 'dolor', 'estupor', 'humillación' o 'retraumatización'", pero no demuestra si la conducta de Falange "estuvo guiada por una motivación que generara un descrédito o humillación real para las víctimas", sino que se limita a recoger una experiencia posterior a las manifestaciones en sí.

Falange celebró la resolución por considerarlo "un triunfo de la libertad de expresión frente al sectarismo y la represión que trata de imponerse con la Ley de Memoria Democrática", pero afirmó que "no se dará por satisfecha hasta que no se derogue una ley que pretende ensuciar la memoria de los falangistas", entre otros, "imponiendo un relato falso sobre la historia contemporánea" de España y "ocultando para ello los numerosos crímenes cometidos por las fuerzas de izquierda y los separatistas".

(SERVIMEDIA)
10 Mayo 2026
KRT/AGC/nbc/fcm