Salud y medio ambiente

La justicia de la UE sentencia que los países pueden ser multados por contaminación del aire

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció este jueves que los tribunales pueden dictar multas coercitivas a los países comunitarios si algún ciudadano pide medidas para cumplir las directivas relativas a la calidad del aire ambiente.

Un habitante de la aglomeración de París reclamó al Estado francés una indemnización por un importe total de 21 millones de euros al alegar que la creciente contaminación del aire donde reside había deteriorado su salud desde 2003, concretamente por los niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) y de partículas finas (PM10).

Este ciudadano consideraba que el Estado francés debe responder por este perjuicio al no haber velado por que se cumplieran los valores límite de calidad del aire, aplicables por igual en toda la UE.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que en la aglomeración de París se habían superado los valores límite de dióxido de nitrógeno desde el momento en que pasaron a ser obligatorios, es decir, desde 2010.

Asimismo, el Consejo de Estado francés comprobó que esos valores límite se habían superado de manera continuada en París hasta 2020 y que los valores límite de las partículas PM10 se habían rebasado hasta 2018 y 2019.

El Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles planteó al Tribunal de Justicia de la UE la cuestión de si los particulares pueden reclamar al Estado un resarcimiento por los daños a su salud causados por el incumplimiento de los valores límite de la Unión y, si es así, con qué condiciones.

PLAN DE CALIDAD DEL AIRE

El TJUE recuerda que, según reiterada jurisprudencia, puede reconocerse el derecho a obtener una indemnización cuando un Estado miembro de la UE incumple la obligación que le incumbe de adoptar todas las medidas necesarias para cumplir una directiva.

Así, los ciudadanos que sufran un perjuicio pueden exigir esta responsabilidad cuando la norma de Derecho de la Unión infringida tiene por objeto conferirles derechos, ese incumplimiento legal está suficientemente caracterizado y hay una relación de causalidad directa entre esa infracción y el perjuicio sufrido.

Respecto al caso del ciudadano de París, el Tribunal de Justicia de la UE consideró que las obligaciones derivadas de las directivas sobre calidad del aire no persiguen conferir derechos individuales a los particulares para que estos puedan obtener una reparación por parte de un Estado miembro.

Las directivas sobre calidad del aire persiguen un objetivo general de protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto. No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE señaló que “debe permitirse a los particulares obtener de las autoridades nacionales, en su caso recurriendo a los órganos jurisdiccionales competentes, que adopten las medidas exigidas en virtud de las directivas europeas, como un plan de calidad del aire”.

“Ello no excluye que pueda exigirse la responsabilidad del Estado con fundamento en el Derecho nacional, con arreglo a requisitos menos restrictivos”, añade, antes de concluir que, eventualmente, los órganos jurisdiccionales de un país de la UE pueden dictar órdenes acompañadas de multas coercitivas con el fin de que ese Estado cumpla las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 2022
MGR/gja