EL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS RECONOCE A LOS MIR EL DERECHO AL DESCANDO POR REALIZAR GUARDIAS
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Los édicos internos residentes (MIR) tienen el mismo derecho a descansar tras una guardia que el personal estatutario al servicio del Insalud, según una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos.
La sentencia, publicada hoy en "Diario Médico", rechaza la actual regulación de los contratos MIR, cuya séptima cláusula dice que "teniendo en cuenta la finalidad mormativa del presente contrato, la prestación de servicios nocturnos de presencia física no implicará la libranza del día siguiente al de u realización".
La demanda que ha dado lugar a esta sentencia fue presentada por dos MIR, que asesorados por el Colegio de Médicos de Burgos alegaron que realizaban guardias de presencia física de 17 y de 24 horas sin un descanso mínimo entre el final de la jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
Esta situación supone, según la sentencia, una "clara discriminación" respecto al personal estatutario, al que se le reconoce el derecho a descansar el día siguiente al que realizan la guardia médca.
Aunque el contrato excluye el descanso, la sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece que en ningún caso podrán realizarse más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, por lo que asegura que la normativa de rango superior debe prevalecer sobre otras inferiores.
Por todo ello, la sentencia concluye que "las peticiones de los MIR se ajustan a derecho y, por ello, se debe condenar al Insalud a reconocer a los demandantes el descanso mínimo de doce horas entre el final de a jornada y el comienzo de la siguiente, aunque se realicen guardias".
El Juzgado de lo Social de Burgos rechaza, por el contrario, la petición de los demandantes de que se les reconozca el derecho a descansar el primer día hábil cuando la guardia se realiza en víspera de festivo.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 1992
EBJ