Laboral

Laboralistas alerta del “aumento preocupante de la inseguridad jurídica y de la litigiosidad” en el mercado de trabajo

MADRID
SERVIMEDIA

La presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala), Ana Gómez, advirtió este viernes de que el entorno laboral es “cada vez más desafiante, con un aumento preocupante de la inseguridad jurídica y de la litigiosidad que está provocando una presión todavía mayor en la jurisdicción social”.

Gómez hizo estas declaraciones en el marco de la celebración, el próximo martes, 19 de diciembre, de la ‘I Jornada Formativa del Club de Jóvenes Asnala’, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, con el fin de examinar los aspectos más controvertidos de estas problemáticas.

“El cierre del año 2023 y el inicio del 2024 plantean grandes desafíos a nivel social, económico y laboral”, subrayó esta organización de laboralistas, que citó como ejemplos la ampliación de los permisos laborales para la conciliación entre la vida personal y profesional, la cuestionada legalidad del sistema de indemnización por despido improcedente y el debate sobre la necesidad de dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario.

El laboralista Omar Molina García, director laboral de Augusta Abogados y miembro del Club de Jóvenes Asnala, explicó que “los novedosos permisos laborales para la conciliación recogidos por el Real Decreto-Ley 5/2023 suponen un punto social importante a favor de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo”.

Sin embargo, desde una perspectiva empresarial este experto en Derecho Laboral señaló que “generará verdaderos retos organizativos para las empresas, que estarán más expuestas a tener que gestionar las famosas jornadas ‘a la carta’ y tendrán que afrontar un incremento de costes por la necesidad de cubrir estos permisos”.

En la ‘I Jornada Formativa del Club de Jóvenes Asnala’, se analizará precisamente cómo la estructura y funcionamiento de las organizaciones deberá tender a una mayor flexibilidad para aplicar correctamente los nuevos derechos. Entre ellos, el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor o el permiso parental, que permite a las personas trabajadoras el cuidado de hijos o menores acogidos, bien a régimen completo o parcial, hasta el momento en el que el menor cumpla ocho años.

Por otro lado, la necesidad de modificar el sistema de compensación por despido improcedente se ha abierto tras la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 23 de abril de 2021, dictada a finales del mes de enero de este año.

Según destacó el laboralista Omar Molina, la importancia de este pronunciamiento judicial radica “en el establecimiento de una indemnización adicional a la máxima legal en aquellos supuestos en los que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación”.

De acuerdo con el artículo 24 de la Carta Social Europea, la indemnización debe ser siempre “adecuada” o “reparadora”. También entra en juego el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los magistrados que dictan sentencias a favor de esta indemnización adicional, hablándose de un despido restaurativo o reparativo, se basan en estos dos preceptos internacionales para sostener que la indemnización debe ser analizada con respecto a las circunstancias personales y situación de cada persona trabajadora. Para Omar Molina García, “la modificación de las indemnizaciones por despido que se plantea puede tener un impacto socio-económico colosal tanto para trabajadores como para empresas”.

Otro de los temas más candentes a nivel laboral que marca el fin del 2023 y el inicio del nuevo año es la obligación o no de dar una audiencia previa al trabajador en la que sea escuchado antes de ser despedido disciplinariamente. Varios Tribunales Superiores de Justicia como el de Madrid e Islas Baleares se han pronunciado a favor de abrir este proceso previo amparándose en otro de los artículos del Convenio 158 de la OIT. En concreto, el número 7.

Esta cuestión, que llevaba muchos años ya resuelta por el Tribunal Supremo, ha resurgido a raíz de estas sentencias, obligando a que la Sala de lo Social del Alto Tribunal deba valorar de nuevo este asunto.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2023
DMM/gja