Laboral

Laboralistas relacionan el descenso del teletrabajo con el aumento del 8,8% de los accidentes ‘in itinere’

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala) destacó este viernes el paralelismo existente entre la paulatina reducción del teletrabajo tras los peores momentos de la pandemia con el repunte que se está produciendo en los accidentes de trabajo ‘in itinere’ que, entre enero y septiembre de este año, crecieron un 8,8% en España.

Esta asociación recordó que el último dato existente de 2022 refleja que el teletrabajo fue del 12,5% en 2022, lejos de los máximos alcanzados en 2020 con la irrupción de la crisis sanitaria desatada por la covid-19. Precisamente, para tratar esta cuestión, Asnala celebró este viernes una jornada en la que participaron expertos como la magistrada especialista y letrada coordinadora en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Raquel Vicente, quien destacó que “un incremento de la movilidad supone una mayor probabilidad de sufrir un accidente in itinere”. Igualmente, la magistrada señaló otras posibles causas que pueden haber influido en este aumento como “la flexibilización del requisito mecánico de estos accidentes al admitirse otros medios no convencionales como es el patinete, que hoy en día lo usan muchos trabajadores para ir o volver del lugar de trabajo y que, sin duda, conforman un factor adicional del riesgo en la circulación”. Por ello, aventuró que la tendencia del próximo año irá íntimamente vinculada a los índices del teletrabajo.

Por su parte, la abogada Marta Checa, especialista en responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo, apuntó que “como la gran mayoría de los accidentes in itinere se deben a accidentes de circulación no correspondientes a la esfera del empresario, sino a la propia conducción del trabajador afectado o de terceros, la responsabilidad de la empresa, en principio, está muy lejana”.

No obstante, la abogada matizó que sería diferente en aquellos casos en los que los vehículos son suministrados por la empresa “y adolecieran de un correcto mantenimiento, o casos en los que la carga de trabajo fuese excesiva hasta el punto de poder originar fatigas considerables que pudiesen provocar el accidente”.

Además, Raquel Vicente recordó el criterio del Tribunal Supremo, que estima que la definición engloba “no solo los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos al de lesión, por cuanto se estima como lesión el daño corporal procedente de herida, golpe, o enfermedad y más ampliamente cualquier daño o perjuicio, comprendiéndose igualmente dentro de ese concepto de lesión no sólo el daño físico ocasionado en los tejidos sino también el trauma que produce impresiones duraderas en lo psíquico”.

En consecuencia, mientras que tradicionalmente la doctrina jurisprudencial se mantenía en posiciones muy rigurosas a la hora de admitir la enfermedad mental como causa exclusiva en el accidente laboral, “la actual tendencia jurisprudencial es reconocer el trabajo como factor detonante y exclusivo en los problemas de salud mental, reconociendo la dolencia como accidente de trabajo”, reflexionó esta experta.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2023
DMM/gja