Leire Díez
Leire Díez no consigue anular las grabaciones en las que hablaba de boicotear las causas por corrupción
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El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid ha denegado la solicitud de Leire Díez de anular las grabaciones efectuadas por el fiscal Ignacio Stampa, que recogió el audio de los encuentros en los que esta exmilitante socialista y acusada de cohecho y tráfico de influencias habló de entorpecer causas de corrupción que afectan al PSOE.
A través de un auto al que ha tenido acceso Servimedia, el juez rechaza la pretensión de la defensa de Díez, que presentó un escrito el pasado 17 de noviembre. Solicitaba la nulidad de las grabaciones realizadas por Stampa sobre sus contactos con los investigados, así como las efectuadas en el despacho de Jacobo Teijelo en febrero de 2025 y divulgadas por 'El Confidencial' el 26 de mayo.
La representación procesal de la investigada alegó en su escrito que se había vulnerado "los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones" contenidos en los artículos 18.1 y 3 de la Constitución Española, además del derecho a no declarar contra sí mismo.
El juzgado ha rechazado pronunciarse sobre esta cuestión en la fase actual del procedimiento, argumentando que la "pretensión de nulidad de la fuente de prueba derivada de las grabaciones aportadas" no procede abordarla "en este momento". La resolución incluye entre los investigados a Javier Pérez Dolset y Pere Rusiñol Costa.
MOMENTO PROCESAL OPORTUNO
El instructor, Arturo Zamarriego Fernández, fundamenta su decisión citando la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que "no cabe reconocer un derecho a la reparación inmediata de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un proceso" salvo casos de indefensión.
La resolución judicial recuerda que existe un momento procesal específico para plantear estas cuestiones de nulidad, que es "la propia fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas", siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencias de 2001 y 2002.
El magistrado precisa que "la alegada lesión del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones" y demás garantías constitucionales invocadas por la defensa "reclama su tratamiento en un momento procesalmente conveniente", que no es la fase de instrucción actual.
CONTROL DIFUSO DE NULIDADES
El auto recuerda que "puede mantenerse dialécticamente que nuestro modelo procesal responde a un principio de control difuso de las nulidades" y que su declaración puede ordenarse en cualquier momento del proceso, pero subraya que la ley procesal "sugiere momentos oportunos para la alegación y análisis".
La decisión judicial destaca que el momento más adecuado para abordar estas cuestiones es cuando "el objeto procesal ha quedado ya sustancialmente delimitado mediante la presentación de los escritos de conclusiones provisionales" y las partes han podido delimitar el cuadro probatorio.
Esta perspectiva permite al tribunal "valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio", según argumenta la resolución del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid.
El magistrado resalta que "la materia de la nulidad probatoria ha adquirido una singular complejidad" y que la reacción frente a posibles vulneraciones constitucionales "permite sin discusión la entrada en juego de la regla de exclusión probatoria de las fuentes directamente afectadas".
DOCTRINA CONSTITUCIONAL CONSOLIDADA
La resolución se apoya en jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, citando específicamente las sentencias 153/97 y 247/94, que establecen los criterios para determinar cuándo procede el planteamiento de cuestiones de nulidad por vulneración de derechos fundamentales en el proceso penal.
El auto recuerda que en el procedimiento abreviado existe "una audiencia preliminar en la que cualquiera de las partes tendrá la oportunidad de exponer cuanto estime oportuno" sobre eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, según el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta doctrina se traslada "por vía analógica, al ámbito del procedimiento ordinario" como ha confirmado el Tribunal Supremo, "rectificando una rigorista línea interpretativa que rechazaba dicha posibilidad", según recoge la resolución judicial.
El procedimiento se enmarca en las diligencias previas 1675/2025 por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias, en las que figuran como denunciantes diversas asociaciones de la Guardia Civil y organizaciones como Hazte Oír, Vox y el PP.
(SERVIMEDIA)
09 Dic 2025
NBC/clc


