LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL RECONOCE QUE LAS CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO DEFIENDEN INTERESES COLECTIVOS
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Los grupos parlamentarios recogieron, entre las enmiendas presentadas a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la inclusión de las corporaciones de derecho público entre las entidades constituidas para la defensa de intereses colectivos, según informó hoy el Consejo Superior de Cámaras de Comercio.
Las cámaras defendieron ante los grupos parlamentarios esta propuesta, de forma que las corporaciones de derecho público (caso en el que se encuentran ellas mismas) mantengan la posibilidad de inervención procesal que la normativa otorga a las entidades constituidas para la defensa de intereses colectivos, con las prerrogativas que ello conlleva.
En cuanto al proceso monitorio que establece el proyecto de ley para agilizar las reclamaciones de pagos inferiores a los cinco millones de pesetas, el Parlamento también se hizo eco de la propuesta de precisar más los términos de este procedimiento, para evitar dificultades de aplicación.
Así, se concretan mejor los documentos que permiten instr a este proceso y se establece la posibilidad de que la deuda se pueda expresar en moneda española o extranjera.
También se han aceptado ciertas mejoras de carácter técnico para incrementar las garantías que debe respetar la adopción de medidas cautelares y conseguir, asimismo, más celeridad en su tramitación.
Por último, las cámaras de comercio presentarán nuevamente en el Senado su propuesta (que hasta ahora no ha sido aceptada) de que las empresas sin recursos acreditados tengan derecho a asitencia jurídica gratuita, como sí que sucede con las personas físicas.
(SERVIMEDIA)
20 Abr 1999
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