Igualdad

La ‘ley trans’ se votará finalmente en el Pleno del Congreso y no en la Comisión de Igualdad

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves, por 347 votos a favor, un único voto en contra y ninguna abstención la solicitud de avocación por dicho Pleno de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales (Lgtbi). Por tanto, será sometido a debate y votación en el propio Pleno de la Cámara Baja y no en la Comisión de Igualdad.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de junio para su remisión a las Cortes Generales establece, entre otros, el derecho a la libre determinación de la identidad de género y su “despatologización”, cuestión que enfrenta a los socios de gobierno de coalición al entender los socialistas que es necesario que los menores de 12 a 16 años cuenten con autorización judicial para su modificación registral del sexo.

Según el texto de Igualdad, este procedimiento de reconocimiento se hará mediante un sistema de doble comparecencia en un plazo máximo de cuatro meses para las personas mayores de edad, y también para las que tengan edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. Quienes tengan entre 14 y 16 años necesitarán la autorización paterna o materna y, para quienes estén entre los 12 y los 14 años, el procedimiento se podrá realizar a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.

Los menores de 12 años solo podrán cambiar su nombre en el DNI y deberán ser tratados en los centros educativos conforme al nombre elegido por ellos.

Respecto a los niños y niñas intersex, no se podrán realizar cirugías de modificación genital y se ampliará el plazo para que sus familias registren su sexo.

Por su parte, las personas trans migrantes podrán cambiar los documentos expedidos en España si en su país de origen no tienen garantizados sus derechos.

Asimismo, las mujeres lesbianas y bisexuales podrán filiar a sus hijos sin necesidad de estar casadas, como ahora sucede. También se otorga rango legal al derecho de acceso a técnicas de reproducción asistida, que ya estaba establecido reglamentariamente, tanto para ellas como para las personas trans con capacidad de gestar.

En el ámbito laboral, se impulsa “la igualdad y la no discriminación” de las personas Lgtbi en los centros de trabajo, con “especial atención” a la inclusión de las personas trans y, “sobre todo de las mujeres trans”, según Igualdad.

SANCIONES

La futura ley también prohíbe las terapias de conversión. Si se produjeran, determina que se podrían calificar como infracción administrativa “muy grave”, con sanciones de entre 10.001 y 150.000 euros.

Además, en el régimen sancionador serán considerados infracciones “muy graves” los contenidos educativos “discriminatorios” en los libros de texto o en los materiales didácticos educativos y, salvo que lleguen a ser delito y se deriven a la vía penal, también los actos de acoso.

Las infracciones leves, como insultos o mensajes discriminatorios, podrán ser sancionadas con cantidades de 200 a 2.000 euros y las graves, entre las que Igualdad citó el hecho de no contratar a una persona por su orientación sexual, podrán recibir multas de hasta 10.000 euros.

(SERVIMEDIA)
25 Nov 2022
MJR/clc