Filtración de datos

Libertad con medidas cautelares para los dos hackers que publicaron datos personales de políticos y periodistas

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge acordó este jueves la libertad provisional con medidas cautelares, a petición de la Fiscalía, de los dos jóvenes detenidos por la presunta difusión en redes sociales de los datos personales del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ministros del Ejecutivo, políticos de diferentes partidos y conocidos periodistas.

El magistrado impuso a los investigados las medidas cautelares de prohibición de comunicarse entre ellos por cualquier medio, la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado, la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial, la retirada del pasaporte, así como la designación de domicilio y teléfono donde ser localizados.

Según el titular del Juzgado Central de Instrucción Uno, "muchos de los que han sido víctimas de la difusión de sus datos están sufriendo llamadas continuas, incluso día y noche, a menudo con insultos o amenazas".

DELITO DE TERRORISMO

De Jorge considera que los hechos son constitutivos de un delito de terrorismo de los artículos 573. 1, circunstancia 1ª, y 573.2 (amenazas terroristas y delito informático terrorista con finalidad de desestabilización, coacción a las instituciones del Estado e intimidación a colectivos relevantes desde el punto de vista de la estabilidad institucional -políticos y periodistas). En el caso de la Fiscalía, entiende que se trata de un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197 del Código Penal, cometido contra miembros de las altas instituciones del Estado (ministros y diputados). En ambos casos, apunta el magistrado, los hechos serían competencia de la Audiencia Nacional.

El instructor analiza en su resolución el delito de terrorismo y señala que en este caso “la finalidad es", a su juicio, "desestabilizar las instituciones políticas y obligar a los cargos políticos a renunciar a su actividad política o al menos dificultarla. Todo ello ha de entenderse constitutivo de la desestabilización del funcionamiento 'de las instituciones políticas o de las estructuras sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo'”.

“Las finalidades expresadas por quienes ejecutaron el acceso a las bases de datos reservados y quienes difundieron tales datos, alentando a la ejecución de la campaña de acoso”, constan tanto por los informes policiales y las denuncias recibidas como por las informaciones hechas públicas por numerosos medios, en papel o digitales, apunta.

DESESTABILIZACIÓN GRAVE

De Jorge explica que el artículo 571.1 del Código Penal exige que la desestabilización sea grave. “También este requisito concurre en el presente caso. Tal como consta en los informes policiales, muchas de las personas afectadas, especialmente ministros y otras autoridades, junto con los periodistas tildados de 'colaboradores' han experimentado una intensa campaña de acoso con amenazas, continuas llamadas telefónicas a cualquier hora e insultos. La difusión de matrículas y domicilios ha puesto en riesgo la seguridad de las víctimas, que además del acoso quedan expuestas a ataques contra sus personas”.

Añade que en el informe policial que acompaña al atestado se destaca la “afectación directa a altas instituciones del Estado y a sus personalidades” y que “otros actores podrían estar replicando o en vías de adquirir capacidades similares, lo que eleva exponencialmente el riesgo sistémico”. “A ello se une la asunción de la campaña de acoso por activistas antisistema que actúan contra las instituciones españolas”.

La Comisaría General de Información concluye, dice el juez, que existe un claro potencial desestabilizador, tanto por sus capacidades técnicas como por su nivel de infiltración y de motivación.

(SERVIMEDIA)
03 Jul 2025
CLC/NBC