Vivienda
La limitación de compra especulativa a fondos buitre se extiende hasta 2031
- Se introducen más limitaciones
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El nuevo decreto de vivienda que previsiblemente aprobará la Diputación Permanente amplía y endurece la limitación a las compras especulativas de vivienda respecto al texto que fue rechazado la semana pasada por el Congreso, al extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030,
Según publica el Boletín Oficial del Estado y recoge Servimedia, la principal diferencia entre ambas normas radica en el alcance de las restricciones a la adquisición de viviendas por debajo del 70% de su valor de mercado.
El decreto tumbado por el Congreso limitaba estas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2028 y afectaba a cualquier entidad con o sin personalidad jurídica que incluyera la adquisición de inmuebles dentro de su objeto social.
El nuevo texto amplía dos años más esa limitación, y concreta los sujetos afectados. Además de las entidades dedicadas a adquirir inmuebles, incorpora expresamente a quienes compren carteras de préstamos hipotecarios impagados por debajo de su valor de mercado, a las personas jurídicas consideradas grandes tenedores y a las empresas de su mismo grupo o que actúen por su cuenta.
Otra de las novedades es que el nuevo decreto precisa el mecanismo para determinar cuándo una operación se realiza por debajo del 70% del valor de mercado. Para ello exige una tasación emitida por una sociedad homologada e independiente e incorpora una definición de "contraprestación total efectiva" para evitar estructuras de compra que reduzcan artificialmente el precio declarado.
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
El texto también endurece las excepciones previstas para determinadas entidades. Mientras que el decreto rechazado permitía quedar al margen de las limitaciones mediante la adhesión a un código de buenas prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda, la nueva redacción exige que dicho código sea aprobado por el Consejo de Ministros y que las entidades acrediten tanto su adhesión como su cumplimiento efectivo.
Asimismo, condiciona las excepciones ligadas a ejecuciones hipotecarias al cumplimiento de ese código de buenas prácticas, algo que no figuraba en la versión anterior.
DESAHUCIOS
Por último, se incorpora un nuevo apartado que conecta directamente las compras especulativas con la protección frente a los desahucios.
El nuevo decreto establece que, cuando una entidad amparada por las excepciones adquiera o se adjudique por debajo del 70% del valor de mercado una vivienda habitual ocupada por una persona vulnerable sin alternativa habitacional, quedará suspendido hasta el 31 de diciembre de 2030 cualquier lanzamiento que afecte a ese inmueble.
Además, obliga a que el futuro Código de Buenas Prácticas incluya medidas para proporcionar alternativas habitacionales a los afectados y fija que las excepciones previstas para determinadas entidades no podrán aplicarse hasta que dicho código entre en vigor.
(SERVIMEDIA)
07 Oct 2026
JMS/gja


