Consumo

Mañana concluye el plazo de audiencia pública del real decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo

MADRID
SERVIMEDIA

Este lunes, 8 de mayo, a las 11.00 horas, concluye el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que tiene por objeto regular la organización del Sistema Arbitral de Consumo y el procedimiento arbitral, gestionado y administrado por las Juntas Arbitrales de Consumo.

En relación con el acceso al Sistema Arbitral de Consumo, el gabinete de Alberto Garzón considera que la información estadística disponible “muestra mayores barreras” en el acceso a este tipo de servicios a personas de más edad, menor renta y que viven en municipios de menor tamaño, así como a las personas con algún tipo de discapacidad, ya que, “en ocasiones”, estos servicios no son prestados “exclusivamente” de forma presencial en capitales de provincia o no son lo “suficientemente accesibles”.

En este sentido, el proyecto de real decreto tiene, a su juicio, “un impacto positivo” en cuanto a “igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal” de los consumidores “vulnerables” y, “en especial”, en relación con las personas con discapacidad y personas de edad avanzada, pues el principio de accesibilidad universal “regirá” a partir de su aprobación la actuación del Sistema Arbitral de Consumo.

Según el texto, el consumidor que considere que se han “vulnerado” sus derechos, reconocidos legal o contractualmente, y desee que el litigio que mantiene con el empresario sea resuelto a través del arbitraje de consumo, podrá presentar solicitud de arbitraje en el registro de la Junta Arbitral correspondiente, o de la administración pública a la que dicha Junta esté adscrita, o por cualquier otro medio que establezca la Junta Arbitral competente.

Entre otras, son funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo fomentar el arbitraje de consumo entre empresarios y consumidores y las asociaciones u organizaciones de ambos, procurando la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo, así como conceder y retirar el distintivo de empresa adherida y facilitar una solución “amistosa” entre el consumidor que presenta una solicitud de arbitraje y el empresario reclamado.

El real decreto actualiza la normativa aplicable al Sistema Arbitral de Consumo, que se reguló por primera vez por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que fue derogado por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, en vigor hasta este momento y, entre sus objetivos, persigue “reforzar” la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios, como de los empresarios.

También, “clarificar” los criterios sobre la competencia territorial de las Juntas Arbitrales de Consumo que integran el Sistema Arbitral de Consumo; “redefinir” las funciones de los órganos que integran el Sistema Arbitral de Consumo para convertirlo en un sistema “más eficaz” o adaptar la normativa en la materia al “continuo desarrollo de las herramientas digitales”.

Por lo que respecta a las motivaciones que llevan a Consumo a impulsar la aprobación de este decreto, el texto defiende que, 15 años después de dictarse el Real Decreto, 231/2008, de 15 de febrero, “resulta necesario acometer una reforma del régimen legal del sistema arbitral de consumo” con el fin de “adaptarlo” tanto a las nuevas normas a nivel de la Unión Europea, relativas a la resolución alternativa de litigios, como a las nacionales de carácter administrativo así como a los actuales patrones de consumo.

La nueva regulación aspira a la consecución de procedimientos arbitrales “más ágiles y eficaces” que “acorten sustancialmente” los plazos previstos para dictar laudo con respecto a la anterior regulación, “apostando por la celeridad en la resolución del procedimiento, con el objetivo de aportar eficacia al sistema”.

La norma incorpora cargas administrativas, con un coste global del sistema de 4.434.200 euros anual.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 2023
MJR/clc