Accidente ferroviario

Mantienen la condena al maquinista por el accidente de Angrois y absuelven al exdirector de Seguridad de Adif

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto al exdirector de Seguridad de Adif por el accidente de Angrois (Santiago de Compostela) del 24 de julio de 2013, mientras que mantiene la condena de dos años y seis meses de cárcel para el maquinista, que conducía el tren Alvia que descarriló en una curva a la entrada de la capital gallega.

En una sentencia dada a conocer este viernes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se revoca parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y se estiman los recursos interpuestos por la Fiscalía, Adif, su aseguradora (AGCS) y el exalto cargo de la entidad. La resolución tiene 268 páginas y cuenta con un voto particular.

Los magistrados confirman la pena de dos años y seis meses de cárcel para el maquinista, al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave. Por el contrario, absuelven al que era director de Seguridad en la Circulación de Adif en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea.

En este sentido, se confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora QBE deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que ascienden a más de 22 millones de euros, de los cuales alrededor de 12 millones corresponden a familiares de los fallecidos y 10 millones a las personas que sufrieron lesiones.

La sala estimó las peticiones de las víctimas que recurrieron la sentencia de primera instancia, contra la que se interpusieron un total de 108 recursos, a los que hay que sumar las partes que se adhirieron a ellos, por lo que incrementó las indemnizaciones establecidas en dicho fallo.

LLAMADA QUE LE DISTRAJO

Los jueces consideran que el maquinista cometió una imprudencia temeraria al infringir su obligación de prestar atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba".

Se señala que el maquinista "ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada". Además, subraya que en el recurso presentado por este empleado ni siquiera discute "que al mando del tren a una velocidad de 200 km/h mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo en el que se produce, por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento".

Los magistrados destacan que "se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción escalonada de velocidad propia de la llegada a estaciones", así como que el recurrente "no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva o cesó la llamada", al tiempo que accionó "varias veces el pedal de hombre muerto", lo que impidió que se activase el freno de emergencia.

RESPONSABILIDAD DEL MAQUINISTA

Queda descartado que se vulnerara la presunción de inocencia del condenado y el principio in dubio pro reo, motivos alegados en el recurso, pues entendió que concurre prueba de cargo de las infracciones penales y de su participación en ellas, mientras concluyó que no existió déficit de formación ni infracción en la señalización existente.

En cuanto a la desconexión del Ertms embarcado en el tren, la sentencia considera que no tuvo incidencia causal, ya que "lo que resulta claro es que ni el día del accidente ni en ningún momento desde la puesta en funcionamiento de la línea existió Ertms en ese tramo, ni baliza que frenara el tren para el caso de que el recurrente no lo hiciera, y estas circunstancias le eran sobradamente conocidas".

También es rechazada la solicitud del maquinista y de la aseguradora de que la imprudencia merezca el calificativo de leve debido "a la gravedad de la infracción de la norma de cuidado y el grado de peligrosidad de la conducta", mientras se opuso a tener en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas para rebajar la condena.

SIN ATENUANTES

La Audiencia recuerda que "no puede aceptarse que la interposición de recursos o la práctica de diligencias o de actuaciones sumariales a petición de las partes cause una dilación que deba calificarse como indebida", mientras apunta que el recurrente "reconoció lo evidente, el descarrilamiento por su desatención en la conducción, pero tratando también de eludir su responsabilidad".

Desestima la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, puesto que "las únicas entregas recibidas por las víctimas por las consignaciones efectuadas por la aseguradora no han supuesto esfuerzo alguno para el acusado, que ningún pago dentro de sus posibilidades ha realizado", a lo que añade que la actuación de QBE "no puede calificarse de pronta ni eficaz en la reparación de las víctimas".

ABSOLUCIÓN DEL EXDIRECTOR

Los jueces concluyen que no puede atribuirse responsabilidad penal al que fue director de Seguridad en la Circulación de Adif por los resultados lesivos y mortales del accidente, pues afirma que la prueba practicada no permite concluir que existiera una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera.

Añade que tampoco se ha demostrado que el descarrilamiento se hubiera evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse hecho la evaluación supuestamente omitida, mientras que indica que "no se acreditó con la debida certeza que su ámbito funcional lo situara en una posición de garante específica respecto al riesgo que se produjo y determinó los resultados".

Incide en que "no cabe afirmar que el haber, supuestamente, omitido realizar las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente", mientras subraya que la responsabilidad penal por comisión por omisión solo es posible cuando se acredita que el garante pudo impedir el resultado y percibió el curso causal que condujo a él.

Argumenta que, si bien es "lógico" que tras producirse el accidente "se tengan más datos y se modifiquen incluso los criterios de valoración, normalmente para hacerlos más rigurosos", dicho juicio no puede determinar la responsabilidad penal de quien actuó con la información disponible en aquel momento.

NINGUNA ADVERTENCIA

Resalta que "ninguna advertencia, ni general ni específica, llegó al recurrente del riesgo de accidente que supusiera la curva y el cambio de velocidad en el tramo donde se produjo, cuya seguridad en esos extremos había sido certificada por otros responsables en un ámbito en el que la complejidad impone la división del sistema ferroviario en distintos subsistemas".

Concluye que el recurrente "no tuvo intervención ni capacidad de decisión" en aspectos clave como la modificación del proyecto original, la dotación o no de ERTMS en la línea o en el tramo concreto del descarrilamiento, la ubicación del punto de transición entre sistemas ERTMS y ASFA, ni en el desarrollo del sistema ASFA, ni tampoco sobre la actuación del personal de conducción.

Considera probado que el exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif obró de acuerdo con los estándares establecidos para la puesta en servicio de nuevas líneas, por lo que incidió en "la ausencia de base probatoria suficiente ni concluyente para mantener que el condenado debiera haber realizado otra evaluación de riesgos específica sobre el punto concreto de la línea".

La sentencia es firme, pues no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, atendiendo a la fecha de incoación del procedimiento, mientras cuenta con el voto particular de una magistrada que manifiesta su discrepancia con la absolución del exdirector general de Seguridad en la Circulación de Adif.

VOTO PARTICULAR

Uno de los jueces ha emitido un voto particular, que sostiene que la sentencia de primera instancia, "de forma congruente, detallada y motivada", explicita los motivos en los que basa la condena. A su juicio, estos datos "en modo alguno resultan rebatidos por los recursos presentados", mientras recalcó que "existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo", al tiempo que destacó que en el tramo del accidente "el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista".

Incide el magistrado discrepante en que el acusado "asumía una posición de garante, pudiendo haber efectuado una correcta valoración del riesgo y adoptado medidas para eliminarlo", mientras señaló que "era exigible llevar a cabo una evaluación de riesgos completa de la línea antes de su puesta en servicio".

Añade que con las decisiones y resoluciones acordadas por el acusado "se produjo un progresivo deterioro de la seguridad de la línea, lo que comportó un incremento de riesgo", al tiempo que destacó que el análisis de riesgos específico del enclavamiento de Santiago no fue encomendado ni contratado por Adif con Ineco ni con ninguna otra entidad.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2026
NBC/gja