Migraciones
Los migrantes tienen dos meses y medio para solicitar su regularización administrativa
- El plazo para presentar solicitudes comienza este jueves, 16 de abril, y finaliza el 30 de junio
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El proceso de regularización administrativa de migrantes aprobado por el Consejo de Ministros este martes establece un plazo de dos meses y medio para que los extranjeros en situación irregular soliciten autorización para residir y trabajar en España.
Según la información facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este jueves se abre el plazo para los interesados en regularizar su situación en España presenten sus solicitudes a través de la vía telemática y registren sus peticiones de cita previa para ser atendidos de manera presencial.
La vía de petición 'on line' permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de cuatro maneras: de forma individual si el usuario cuenta con certificado electrónico; a través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos; a través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos; y a través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de forma ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana hasta el 30 de junio.
CITA PREVIA PARA ATENCIÓN PRESENCIAL
Las personas que no puedan realizar sus solicitudes de forma telemática podrán hacerlo de manera presencial solicitando cita previa desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mediante el sistema Cl@ve, a través de un formulario web o llamando al teléfono 060, con atención en español.
Los ciudadanos podrán acudir a las oficinas de Extranjería (OEX) habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia en horario de 16.00 a 19.00 horas.
También podrán pedir cita para ser atendidos en una oficina de Correos en capitales de provincia y municipios de más de 500.000 habitantes en horario de 08.30 a 17.30 horas. Y en las oficinas de la Seguridad Social o de la Tesorería de la Seguridad Social existentes en cada provincia en horario de 16.00 a 19.00 horas.
Así, los migrantes en situación administrativa irregular tienen un plazo para presentar sus solicitudes de 76 días naturales, a contar desde este jueves 16 de abril y el próximo 30 de junio.
REQUISITOS DE ACCESO
Solo podrán obtener la autorización de residencia y trabajo en España aquellos solicitantes que acrediten su estancia en España desde antes del 1 de enero de 2026, hayan permanecido durante 5 meses de forma ininterrumpida en el país y carezcan de antecedentes penales y no sean amenaza para el orden, la seguridad o salud pública.
Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados.
Las personas en situación administrativa irregular que no hayan sido solicitantes de Protección Internacional deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos: haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado; o acreditar su situación de vulnerabilidad. Este último caso se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la regularización -que el Gobierno habilitará este jueves- y debe estar sellado por las entidades inscritas en el Entidades inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Recex) o en servicios sociales.
El proceso de regularización otorga una especial protección a los menores de edad, concediendo una autorización de residencia por cinco años. Además, se podrá gestionar en una misma cita y de manera simultánea las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema.
ANTECEDENTES PENALES
Los solicitantes deberán presentar un certificado de antecedentes penales en España, de su país de origen, así como de los países en los que haya residido el solicitante durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Según la información remitida por el Ministerio, todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Algunos ejemplos que puedan acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional.
Si el solicitante consigue la autorización de residencia y trabajo, en el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
Para resolver dudas a la hora de realizar la solicitud se ha habilitado un canal de comunicación a través del teléfono 060, en horario de atención de lunes a viernes, de 09.30 horas a 14.00 horas y desde las 16.30 horas hasta las 19.30 horas.
(SERVIMEDIA)
14 Abr 2026
MAG/gja


