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Los notarios señalan que la transmisión de participaciones sociales en documento privado favorece la evasión fiscal y el blanqueo de capitales

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General del Notariado señaló que la transmisión de participaciones sociales en documento privado favorece la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la ocultación del auténtico propietario tras un testaferro.

Indicó que la transmisión de participaciones sociales, porque así lo establece el artículo 106 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha de ser formalizada necesariamente en escritura pública notarial. "Si no se formaliza en escritura pública, independientemente de que se inscriba o no en cualquier registro público, esa transmisión carece de efectos en el tráfico jurídico frente a terceros, incluyendo entre esos terceros a la propia sociedad mercantil, cuyas participaciones se están pretendiendo transmitir y al resto de socios ajenos al documento suscrito", explicó el Consejo General del Notariado.

En este sentido, añadió que eso quiere decir que el que ha comprado participaciones en documento privado no adquiere la condición de socio, ni tampoco los derechos derivados de tal condición. "Todo lo anterior no obsta a que ese documento privado pueda producir, entre las partes que lo han firmado, otro tipo de efectos civiles. Pero hacia afuera, hacia el tráfico y hacia la sociedad mercantil, no surte los efectos".

Por ello, indica que el uso del documento privado solo pretende eludir el control jurídico público en la trasmisión de participaciones atribuido al notario, "puesto que quien utiliza el documento privado conoce plenamente que, si tal negocio jurídico se hiciera ante notario, este procedería a volcar su contenido en el Índice Único Informatizado existente desde el 1 de enero de 2004, al que tienen acceso Jueces, Fiscales, Policía Judicial (UCO y UDEF), SEPBLAC y Administraciones Tributarias, de modo que se conocería en menos de quince días quién ha transmitido y quien ha adquirido participaciones".

El Notariado dispone de una Base de Datos de Titular Real que permite a las autoridades públicas saber quiénes son las personas ocultas tras una sociedad incluso en el encadenamiento de estructuras societarias complejas. La Base de Datos de Titular Real (BDTR) contiene información de tres millones de personas jurídicas; no solo de sociedades mercantiles, sino también de sociedades civiles, partidos políticos, asociaciones, etc.Informacion basada en manifestaciones e información calculada, que consiste en seguir la transmisión de las participaciones en las sociedades limitadas.

La información es accesible para los notarios; el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac); las autoridades judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales

Sobre esta base el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha señalado “que las medidas adoptadas por España para gestionar y permitir el acceso a la información constituyen un ejemplo de buenas prácticas para otros países”. En la evaluación efectuada por GAFI en mayo de 2014, dicha organización solicitó a las autoridades españolas que extendieran por su eficacia e importancia el mismo régimen de control jurídico público que existe respecto de las participaciones sociales a las acciones de sociedades anónimas no admitidas a cotización en un mercado secundario oficial, dada la posible opacidad de este vehículo societario. El Consejo asegura que desde esa fecha, no se han adoptado las medidas para cumplir con esta recomendación.

(SERVIMEDIA)
26 Jun 2025
s/gja