Hacienda

La nueva lista de morosos incluye a 6.076 deudores, un 13,7% menos tras la sentencia del Supremo

- Sus deudas superan los 13.500 millones de euros si se descuentan las duplicidades, un 6,9% menos que hace un año

- Las sentencias del Supremo libran a 958 deudores de aparecer en la nueva publicación

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Tributaria publicará a las 12.00 horas de este viernes la nueva lista de grandes deudores con Hacienda, conocida como ‘lista de morosos’, en la que se incluyen 6.076 deudores, lo que supone un descenso del 13,7% respecto a la lista publicada hace justo un año tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

De los nombres incluidos en la nueva lista, 1.009 corresponden a personas físicas, un 27,3% menos respecto a la lista anterior, que acumulan una deuda de 1.390 millones de euros, un 34,6% menos que el importe publicado en junio del año pasado. Los 5.067 nombres restantes corresponden a personas jurídicas (-10,3%), que deben a la Hacienda pública un total de 13.283 millones de euros (-11,3%).

Cabe recordar que todas las deudas que figuran en el listado superan los 600.000 euros, no han sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario, y están pendientes de pago a 31 de diciembre de 2022 –sin haber solicitado un aplazamiento o suspensión por cualquier motivo legalmente previsto–.

De esta forma, el importe total de la deuda que suman todos los nombres incluidos en la lista supera los 15.200 millones de euros, un 14,1% menos respecto a los más de 17.700 millones de la lista anterior. No obstante, si se restan las duplicidades, el importe sería de 13.566 millones, un 6,9% inferior menos que los 14.567 millones de hace un año.

Hasta 1.591 deudores han logrado salir de esta lista, en la que aparecían con un importe que se elevaba hasta los 3.135 millones de euros, mientras que 630 deudores han entrado con una deuda que suma 955 millones de euros. Las salidas se deben en su mayoría a la cancelación total o parcial de las deudas, así como a la obtención de un aplazamiento o suspensión de la deuda antes de la fecha de toma de datos.

SENTENCIA DEL SUPREMO

No obstante, también han tenido un impacto importante los efectos derivados de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los meses de enero y febrero. Entonces, el Alto Tribunal estableció que las deudas y sanciones tributarias que aparecen en el listado deben ser firmes para poder ser publicadas. Y, para el caso de las liquidaciones vinculadas a delito, debe existir una sentencia condenatoria firme.

Este fallo ha permitido que 636 de los 1.591 deudores que aparecían en el listado de 2022 hayan sido excluidos del listado, según la Agencia Tributaria. El importe de las deudas con falta de firmeza ascendió a 1.479 millones de euros a 31 de diciembre de 2022.

Además, de los deudores que se habrían publicado por primera vez en este listado, se han excluido de la lista 322 por importe de 734 millones de euros. Es decir que, como consecuencia de la nueva jurisprudencia del Supremo, 958 deudores no aparecen en el listado de 2023.

En paralelo, de los deudores que sí permanecen en el listado de 2023, 252 deudores han reducido la deuda que figura en el listado por falta de firmeza de todo o parte de la deuda con la que aparecen publicados en junio de 2023. En estos casos, el importe asciende a 255 millones de euros, frente a los 858 millones que sumarían sus deudas a 31 de diciembre de 2022 de no haber sentado esta jurisprudencia el Tribunal Supremo.

TIPO DE DEUDAS

Del importe total de las deudas, las correspondientes a “morosos” que únicamente aparecen como deudor principal ascienden a 12.023 millones de euros, mientras que el importe correspondiente a deudores que únicamente aparecen como deudor responsable es de 861 millones de euros. Por último, los importes correspondientes a deudores que aparecen por cumplir las dos condiciones –ser tanto deudor principal como deudor responsable al que se ha derivado deuda de otro principal– es de 2.328 millones de euros.

En cuanto a la inclusión en la lista como responsable solidario, cabe señalar que los supuestos más habituales de responsabilidad solidaria son los causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria; aquellos que, por culpa o negligencia, incumplen las órdenes de embargo; y los causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción tributaria.

PROCESOS CONCURSALES

Por otro lado, los datos publicados por la Agencia Tributaria indican que, del importe total, 6.230 millones de euros (el 41% del total) se corresponde con deuda de deudores en proceso concursal (1.805 deudores, el 30% del total) y, por tanto, es deuda afectada por un proceso en el que las posibilidades de cobro efectivo de las deudas se encuentran limitadas mientras dure el propio proceso concursal.

Por último, del total de deudores, 2.155 han realizado derivaciones de responsabilidad subsidiaria o solidaria a terceros distintos del deudor principal por un importe de más de 2.123 millones (equivalente al 14% del importe total de deuda incluida en el listado).

(SERVIMEDIA)
30 Jun 2023
PTR/pai