Normativa

El Pacma lleva al Defensor del Pueblo la exclusión de los perros de caza de la ley de bienestar animal

- Pide que presente un recurso de inconstitucionalidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Partido Animalista Pacma informó este viernes de que ha solicitado al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad sobre la exclusión de los perros de caza y de guarda de ganado en la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre.

La formación animalista alega el incumplimiento de varios preceptos constitucionales en una misiva de más de 35 páginas, donde expone que el texto inicial sometido a audiencia pública no dejaba fuera a esos animales.

Igualmente, la norma aprobada por el Consejo de Ministros no excluía a los perros de caza y de guarda de ganado, por lo que, según el Pacma, el Gobierno “esperó premeditadamente” a que el proyecto de ley llegara al Congreso, ya “fuera del alcance de la ciudadanía” para impedir que “entidades y particulares dedicados a la defensa de los animales pudieran realizar cualquier tipo de alegación u ofensiva contra la exclusión de los perros de caza”.

El hecho de que la exclusión de los perros de caza y otros animales no se contemplara en la versión del anteproyecto sometida a audiencia pública en marzo de 2022 supone, en opinión del Pacma, una vulneración del artículo 105 de la Constitución, que garantiza el derecho a la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

Según este partido político, dejar fuera a los perros de caza perjudica a las entidades protectoras de animales, "que son las que recogen y acogen a los cientos de miles de perros desechados y abandonados por los cazadores".

El segundo punto en el que el Pacma basa la inconstitucionalidad de la exclusión de los perros de caza y de guarda de ganado es en el incumplimiento del derecho fundamental a la igualdad, pues “se está privilegiando a los propietarios de perros que son cazadores y ganaderos, dado que así se les exime del cumplimiento de todas las obligaciones y prohibiciones que la Ley impone a cualquier de propietario de perro”.

“El artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, entre otros motivos, por cualquier condición o circunstancia personal o social, como es la de ser cazador”, añade.

“CLARA CONTRADICCIÓN”

Por otro lado, el Pacma señala que la ley no se ajusta al Convenio Europeo de protección de animales de compañía, ratificado por España en 2017, y que no distingue a los perros en función de a qué actividad se destinan.

Además, la norma presenta “varias y graves antonimias jurídicas (contradicciones) entre diferentes artículos” e, incluso, entre apartados de un mismo artículo. Sería el caso de los apartados 1 y 3 del primer artículo de la ley, pues el primero define como objeto de la ley “establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección de los animales de compañía” y el tercero excluye a determinados perros de su ámbito de aplicación en función del fin al que se destinan.

Ello, según el Pacma, está “en clara contradicción”, dado el artículo 3 de la ley indica que los perros deben ser considerados animales de compañía “con independencia del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten”.

(SERVIMEDIA)
23 Jun 2023
MGR/gja