PACTO DE MADRID. INTERIOR SUAVIZA EL DELITO DE AMENAZAS, COMO PIDIERON NACIONALISTAS Y REPUBLICANOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio del Interior ha entregado a los partidos del Pact de Madrid el texto base de la proposición de ley que van a presentar conjuntamente para modificar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de combatir la violencia del entorno de ETA. El texto está siendo estudiado por las formaciones para aportar enmiendas.

El documento, que lleva fecha de 9 de octubre y al cual ha tenido acceso Servimedia, suprime el calificativo de "rebeldes" en la descripción de las bandas u organizaciones terroristas a la hora de establecer la sanción penal que e impondrá a las personas que reclamen públicamente a esos grupos que cometan acciones violentas. Además, en el preámbulo se matiza que la sanción penal en este caso se limita a "aquellas específicas" manifestaciones que apoyen el terrorismo.

También se detalla más el nuevo artículo 514.4 al señalar que serán castigados con pena de 7 a 24 fines de semana o multa de seis a doce meses los que participen mediante "vías de hecho" en contramanifestaciones.

El resto de la reforma es similar a la contenda en el texto que se entregó a los partidos el 26 de septiembre.

Las medidas se resumen en juicios rápidos para los protagonistas de actos vandálicos (en el mismo juzgado de guardia el fiscal podrá presentar escrito de acusación, solicitar juicio oral y citar a los imputados), penas de hasta tres años de prisión para los contramanifestantes y un año de cárcel para los promotores de manifestaciones ilegales.

A continuación reproducimos la denominada "Propuesta para la modificación del Código Pena y de la Ley de Enjuiciamiento criminal", y parte del preámbulo:

CODIGO PENAL

Se propone incorporar un nuevo apartado 4 del artículo 514 del Código Penal que criminalice las contramanifestaciones con la siguiente redacción:

"Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos e realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante vías de hecho cualquier otro procedimiento ilegítimo"

Respecto a las manifestaciones prohibidas o suspendidas, Interior se compromete a un nuevo apartado 5 al artículo 514 del Código Penal sobre la siguiente base:

"Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o mnifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir (aquí se incoporará el matiz de "violentamente") el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes"

En referencia a las amenazas como "¡ETA, mátalos!", que lanzan los manifestantes de HB y ue pronuncian los "abertzales" contra las concentraciones pacifistas, se propone modificar el artículo 170 del Código Penal. El apartado uno se cambia para detallar los casos de amenaza y se incluye un nuevo apartado dos con las penas. El objetivo es acabar con expresiones que hasta ahora no pueden considerarse ni como amenaza ni como apología.

El apartado uno del 170 queda como sigue:

"1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una poblción, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior (el 169 establece de seis meses a dos años para las amenazas no condicionadas).

El dos, queda así:

"2. Serán castigados con la pena de arresto de siete a dieciocho fines de semana o multa de seis a doce meses, los que con la misma finaliad y gravedad reclamen públicamente la comisión de actividades violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, siempre que sus manifestaciones tengan la gravedad a que se refiere el apartado anterior".

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Para hacer los juicios rápidos a los que se alude al principio de la información, es necesario modificar el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará como sigue:

Modificación del párrafo segundo del apartado uno (la mdificación respecto al artículo vigente es 'se efectuará'):

"No obstante, tan pronto como el juez de instrucción considere que existen elementos suficientes para formular la acusación por haberse practicado, en su caso, las diligencias a que se refiere el apartado 3 del artículo 789, el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras se efectuará de forma inmediata, incluso en el propio servicio de guardia del Juzgado de Instrucción".

Modificación del párrafo tercero del aparado uno (la innovación es el término presentará):

Efectuado el traslado a que se refiere el párrafo anterior, cuando, en atención a las circunstancias de flagrancia o evidencia de los hechos, alarma social producida, detención del imputado o el aseguramiento de su puesta a disposición judicial, el Ministerio Fiscal lo considere conveniente, presentará de inmediato su escrito de acusación y solicitud de inmediata apertura de juicio oral, y simultánea citación para su celebración".

PREAMBULO

La popuesta de Interior incluye un preámbulo en el que se justifica la necesidad de las reformas porque la sociedad en su conjunto ha constatado "la impunidad" con que ha venido actuando el entorno de ETA.

"La respuesta de las instituciones democráticas a este fenómeno ha de ser necesariamente multidireccional, serena y ajustada. Sólo de este modo resultará ampliamente compartida, compatible con el escrupuloso respeto a las libertades públicas y, en definitiva, eficaz para preservar la pacífica convivenci de los ciudadanos (...)".

Respecto a la tipificación del delito de manifestación ilegal el ministerio aclara en el preámbulo que se limita "a aquellas específicas reuniones o manifestaciones en las que concurran las finalidades propias y características de las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas (...)".

Esta era una exigencia de partidos republicanos e independentistas, como PNV, BNG o Esquerra republicana, que veían en una tipificación demasiado genérica una puerta abierta a quefueran penadas manifestaciones no violentas.

(SERVIMEDIA)
16 Oct 1997
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