Religión

El Papa amplia los derechos a trabajadores del Vaticano con hijos con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El papa León XIV ha aprobado un Rescripto de la Secretaría para la Economía del Vaticano que amplía protecciones y derechos a las familias que trabajan en el estado más pequeño del mundo. Los padres de niños con discapacidad o que estén en situación de discapacidad grave son uno de los colectivos beneficiados de la medida.

Según concretó este lunes el Servicio de Información de la Santa Sede, el Papa ha apoyado dos nuevas disposiciones normativas que conceden cinco días de permiso remunerado para los empleados del Vaticano con motivo del nacimiento de un hijo y tres días al mes de permiso remunerado para los padres de hijos con discapacidad.

El documento, firmado por el prefecto de la Secretaría de Economía, Maximino Caballero Ledo, fue aprobado por León XIV y modifica el Texto Único de las Medidas a favor de la Familia y las Normas para la concesión del subsidio familiar.

"El empleado tiene derecho a cinco días de permiso remunerado con motivo del nacimiento de un hijo", dice el documento. "Los cinco días de permiso, entendidos como días laborables, pueden disfrutarse de forma continuada y/o fraccionada en días completos y no en horas, en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha del nacimiento, so pena de perder el derecho", continúa. El padre trabajador tiene derecho, durante los cinco días de permiso, a "una remuneración equivalente al 100% del salario".

HIJOS CON DISCAPACIDAD

Sobre las familias con hijos con discapacidad "en situación grave comprobada", "los padres, alternativamente, tienen derecho cada mes a tres días de permiso remunerado, que pueden disfrutarse también de forma continuada, siempre que el niño no esté ingresado a tiempo completo en centros especializados". "Con el fin de facilitar una mayor disponibilidad de tiempo para el cuidado del familiar con discapacidad", la concesión de los permisos implica para el empleado "la imposibilidad de realizar otra actividad laboral".

Finalmente, el Rescripto aclara que los beneficiarios del subsidio familiar son las familias con "hijos legítimos o legitimados o equiparados, mayores de 18 años cumplidos"; si son estudiantes, "en el período de estudios secundarios hasta la edad máxima de 20 años cumplidos" o "durante toda la duración de los estudios universitarios o de estudios reconocidos como equivalentes por la Santa Sede, hasta la edad máxima de 26 años cumplidos". Los estudios se tienen que documentar con un certificado de matriculación expedido por la universidad.

(SERVIMEDIA)
11 Ago 2025
AHP/pai