Fiscal
Los parados deberán presentar la declaración de la Renta aunque no alcancen los ingresos mínimos tras decaer el decreto ómnibus
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Los beneficiarios de prestaciones por desempleo seguirán estando obligados a presentar su declaración de la Renta aunque no cumplan los ingresos mínimos (22.000 euros con un único pagador o superiores a los 15.876 euros en el caso de tener dos pagadores) debido a que no se convalidó hoy en el Congreso de los Diputados el real decreto-ley ómnibus que recogía esta exención.
El texto del real decreto-ley especifica que “la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo no supone solo una obligación formal, sino que además implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria”. Adicionalmente, esa obligación “puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente” o una serie de deducciones, por lo que “justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata”.
Dado que esta norma no se convalidó por los votos en contra de PP, Junts, Vox y UPN, los parados deberán seguir con la presentación del IRPF aunque no cumplan con los ingresos mínimos.
Según explicó la asesoría fiscal TaxDown en un comunicado, esta medida “afecta negativamente a familias con hijos”, dado que los padres pueden incluir a sus hijos menores de 25 años o con discapacidad y, si tienen esta última condición, recibir hasta 1.200 euros anuales de deducción por cada hijo. Sin embargo, “estas ventajas fiscales se pierden cuando los hijos presentan su propia declaración de la renta con ingresos superiores a 1.800 euros”.
Los expertos de TaxDown advirtieron de que no presentar la declaración puede conllevar sanciones. En el caso de que salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa consistente en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones.
A quienes les sale a devolver y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por simple ociosidad, este comportamiento también puede acarrear una sanción de hasta 200 euros.
TaxDown recordó que el periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria por el IRPF puede alargarse hasta cuatro años, de manera que hasta 2029 puede avisar de fallos.
(SERVIMEDIA)
27 Ene 2026
MMR/clc


