PENSIONES. EL CONSEJO DE EUROPA RESPALDA A ESPAÑA POR NEGAR UNA PENSION DE VIUDEDAD A UNA MUJER QUE NO SE CASO CON SU COMPAÑERO

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha respaldado a la Adminisración española en su decisión de negar la pensión de viudedad a una mujer que no se casó con su compañero, al considerar que en este caso no se ha cometido discriminación alguna, según informaron fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La mujer, F.Q.Z., convivió durante 55 años con su pareja y tuvo cinco hijos con él, aunque no contrayeron matrimonio. Ella solicitó una pensión de viudedad en 1993, tras el fallecimiento de su compañero.

Ese mismo año fue rechazada su petición, puest que no pudo demostrar haber estado casada eclesiástica o civilmente. La demandante formuló en 1995 sendos recursos ante el Tribunal Social número 12 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fueron desestimados.

Ambas sentencias consideraron que, de una parte, la interesada había tenido tiempo suficiente para regularizar su situación, y de otra, que la legislación vigente no reconoce derecho a una pensión de viudedad más que al cónyuge superviviente.

F.Q.Z. recurrió en 199 al Tribunal Constitucional, cuyo fallo aclaró que las parejas de hecho no tienen los mismos derechos que las casadas, a efectos de disfrutar de pensión de viudedad.

Por último, la mujer presentó demanda ante el Consejo de Europa el año pasado. Este órgano consideró el pasado 4 de marzo que esta reclamación es inadmisible y confirmó que la legislación española no es discriminatoria en este punto.

(SERVIMEDIA)
15 Abr 1998
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