LAS PILAS DEBERAN REDUCIR SU CONTENIDO EN MERCURIO A PARTIR DEL AÑO 2000
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Todos los tipos de pilas deberán reducir su contenido de mercurio a cantidades ínfimas a partir del 1 de eero del año 2000, tal y como especifica la nueva directiva europea que regulará la presencia de sustancias tóxicas en estos productos, que entrará en vigor el próximo día 25.
A partir de esa fecha, las empresas tienen hasta el próximo mes de enero para adaptarse a la nueva normativa y los estados para incorporarla a su ordenamiento jurídico.
La directiva, que sustituye a otra de 1991, prohibe la comercialización de pilas y acumuladores que contengan una cantidad de mercurio superior al 0,0005 de u peso, un límite mucho menor que el permitido en la actualidad, que se sitúa en el 0,25 por ciento de su peso en el caso de las pilas de manganeso y en 25 miligramos en el resto.
Además, la actual normativa europea y nacional excluyen de estos límites a las pilas botón y a aquellas que se utilizan en marcapasos o que se comercializan ya incorporadas y soldadas a determinados productos, como los ordenadores.
Sin embargo, la directiva que entrará en vigor en el 2000 suprime esta excepción, aunque leva el límite al 2 por ciento de su peso en el caso de las pilas botón.
El mercurio es una sustancia que puede resultar altamente tóxica. Una sola pila botón tiene capacidad para contaminar un millón de litros de agua potable. Además, la directiva incluirá también límites en los niveles de cadmio y plomo en las pilas.
En España, el Gobierno deberá adaptar la directiva al ordenamiento jurídico nacional aprobando un real decreto que sustituya al que en 1996 incorporó al derecho español la anteriordirectiva.
(SERVIMEDIA)
16 Ene 1999
GJA